Villamanta (BOCM-20250310-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 10 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 58

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLAMANTA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público,
queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamanta,
adoptado en fecha 14 de noviembre de 2024, sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, en
cumplimiento de la Ley 7/2022, aplicable en el municipio de Villamanta (Madrid), cuyo texto
íntegro se hace público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“” 1 INTRODUCCIÓN.
La normativa comunitaria en materia de residuos, esto es la Directiva 2008/98/CE, Marco de
residuos, estableció objetivos de preparación para la reutilización y reciclado muy ambiciosos para
los residuos municipales; 50% en 2020, 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035. Al objeto de
lograr dichos porcentajes regula también el calendario para el que la recogida separada de ciertas
fracciones de los residuos municipales es obligatoria: biorresiduos antes de 31/12/2023; residuos
textiles y domésticos peligrosos antes de 31/12/2024.
Por su parte, la norma obliga a los Estados miembros a hacer uso de instrumentos económicos
para promover el principio de jerarquía enumerando varios ejemplos de instrumentos económicos,
entre los que se encuentran las tasas y restricciones a las operaciones de depósito en vertederos
e incineración de residuos que incentiven la prevención y el reciclado de residuos; los sistemas de
pago por generación de residuos («pay-as-you-throw») que impongan tasas a los productores de
residuos según la cantidad real de residuos generados y proporcionen incentivos para la
separación en origen de los residuos reciclables y para la reducción de los residuos mezclados o
los incentivos fiscales a la donación de productos, en particular alimentos.

En consecuencia, la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, en cumplimiento de las obligaciones comunitarias, incluyó tanto las obligaciones
de recogida separada y la obligación de revisar las ordenanzas municipales y los contratos en el
plazo de tres años para el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Por un lado, la
existencia de la obligatoriedad de que las entidades locales establezcan en el plazo de tres años
(antes de 10 de abril de 2025) , una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario
(en adelante Tasa/PPPNT) específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas
de pago por generación ; y por otro, el impuesto estatal al depósito de residuos en vertedero ,
incineración y coincineración de residuos. Todo ello al objeto de que las entidades locales

BOCM-20250310-73

En 2018 la Comisión Europea alertó a España indicando que estaba en riesgo de
incumplimiento del objetivo de reciclado para 2020, haciendo un total de ocho recomendaciones.
Entre dichas recomendaciones se encontraba la introducción de instrumentos económicos. En
concreto , proponía dos: el establecimiento de tasas obligatorias sobre los residuos
municipales para los hogares para disponer de recursos financieros que respalden los cambios
en la gestión y el tratamiento de residuos y permita alcanzar los objetivos; y un sistema
fiscal armonizado para la eliminación de los residuos (es decir, el vertido y la incineración)
que sea operativo en todas las Comunidades Autónomas.