D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250310-36)
Convenio – Convenio de cooperación educativa de 21 de febrero de 2025, entre la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 58
Décima
Obligaciones económicas
Este convenio no conlleva coste económico para ninguna de las partes firmantes del
mismo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
Corresponderá a la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria
a los efectos en materia de Seguridad Social.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tendrá la obligación de comunicar por escrito en el plazo de un día, a la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.
El incumplimiento de este compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
Decimoprimera
Colaboración y comisión de seguimiento
Las partes firmantes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución de los objetivos del presente convenio y se comprometen a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución.
Se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que se regulará por lo
dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por el titular de la Secretaría General Técnica o persona en quien delegue y por parte de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón
un representante, pudiendo formar parte de la misma, de acuerdo con la índole de los asuntos a tratar, miembros designados por ambas partes en régimen de paridad. A las reuniones
de la Comisión acudirá un representante designado por la Secretaría General Técnica, que
actuará, sin voz ni voto, en calidad de Secretario. La Presidencia de la Comisión la ostentará el titular de la Secretaría General Técnica.
La Comisión se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes.
Decimosegunda
La vigencia del presente convenio será de cuatro años a contar desde el día de su última firma electrónica.
Este convenio podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a la expiración del plazo convenido.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo o, en su
caso, al de la correspondiente prórroga.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones
ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, a excepción de los supuestos en
los que estén participando alumnos en prácticas, en los que se aplicará lo dispuesto en la
cláusula tercera.
BOCM-20250310-36
Vigencia y prórroga del convenio
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 58
Décima
Obligaciones económicas
Este convenio no conlleva coste económico para ninguna de las partes firmantes del
mismo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
Corresponderá a la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria
a los efectos en materia de Seguridad Social.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tendrá la obligación de comunicar por escrito en el plazo de un día, a la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.
El incumplimiento de este compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
Decimoprimera
Colaboración y comisión de seguimiento
Las partes firmantes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución de los objetivos del presente convenio y se comprometen a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución.
Se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que se regulará por lo
dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por el titular de la Secretaría General Técnica o persona en quien delegue y por parte de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón
un representante, pudiendo formar parte de la misma, de acuerdo con la índole de los asuntos a tratar, miembros designados por ambas partes en régimen de paridad. A las reuniones
de la Comisión acudirá un representante designado por la Secretaría General Técnica, que
actuará, sin voz ni voto, en calidad de Secretario. La Presidencia de la Comisión la ostentará el titular de la Secretaría General Técnica.
La Comisión se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes.
Decimosegunda
La vigencia del presente convenio será de cuatro años a contar desde el día de su última firma electrónica.
Este convenio podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a la expiración del plazo convenido.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo o, en su
caso, al de la correspondiente prórroga.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones
ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, a excepción de los supuestos en
los que estén participando alumnos en prácticas, en los que se aplicará lo dispuesto en la
cláusula tercera.
BOCM-20250310-36
Vigencia y prórroga del convenio