D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250310-36)
Convenio – Convenio de cooperación educativa de 21 de febrero de 2025, entre la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MARZO DE 2025
Pág. 119
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus
derechos, podrán dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente,
o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de
protección de datos personales en el anexo correspondiente.
Novena
Los alumnos en prácticas de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón que,
en ejecución del presente convenio vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberán entregar en el momento de su incorporación al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales donde realizarán las prácticas, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de
Seres Humanos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y
en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que cualquiera de las partes firmantes tenga conocimiento de que algún alumno en prácticas, que en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia
condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la parte conocedora de estos hechos,
en el plazo máximo de un día, deberá informar por escrito a la otra parte, así como solicitar por escrito al alumno, un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos con el fin de actualizar el hasta ahora vigente. Este nuevo
certificado deberá entregarlo el alumno de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales donde
realice las prácticas, en el plazo máximo de un día desde la fecha en que se haya obtenido
el certificado. El incumplimiento de este compromiso, por cualquiera de las partes, tendrá
la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas
de resolución del convenio.
Los alumnos en prácticas que, en ejecución del presente convenio vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, estarán obligados a comunicar, en
el plazo máximo de un día, al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales donde realizarán las prácticas, que han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte
con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. En estos casos, se suspenderá inmediatamente el período de prácticas del alumno, y el responsable del centro o servicio donde se
realicen las prácticas deberá comunicarlo por escrito, en un plazo inferior a 24 horas, al superior jerárquico del centro directivo de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y, éste a su vez, en idéntico plazo y por escrito, al responsable académico de las prácticas en la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón. El incumplimiento de este
compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón adoptará, con carácter inmediato, las medidas oportunas para apartar a todo aquel alumno en prácticas que, en desarrollo de las actividades del Anexo correspondiente y estando en contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad
sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme. El incumplimiento
de este compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
El incumplimiento por parte del alumno de las obligaciones recogidas en esta cláusula, supondrá la suspensión inmediata del período de prácticas.
BOCM-20250310-36
Protección del menor
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MARZO DE 2025
Pág. 119
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus
derechos, podrán dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente,
o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de
protección de datos personales en el anexo correspondiente.
Novena
Los alumnos en prácticas de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón que,
en ejecución del presente convenio vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberán entregar en el momento de su incorporación al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales donde realizarán las prácticas, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de
Seres Humanos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y
en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que cualquiera de las partes firmantes tenga conocimiento de que algún alumno en prácticas, que en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia
condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la parte conocedora de estos hechos,
en el plazo máximo de un día, deberá informar por escrito a la otra parte, así como solicitar por escrito al alumno, un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos con el fin de actualizar el hasta ahora vigente. Este nuevo
certificado deberá entregarlo el alumno de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales donde
realice las prácticas, en el plazo máximo de un día desde la fecha en que se haya obtenido
el certificado. El incumplimiento de este compromiso, por cualquiera de las partes, tendrá
la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas
de resolución del convenio.
Los alumnos en prácticas que, en ejecución del presente convenio vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, estarán obligados a comunicar, en
el plazo máximo de un día, al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales donde realizarán las prácticas, que han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte
con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. En estos casos, se suspenderá inmediatamente el período de prácticas del alumno, y el responsable del centro o servicio donde se
realicen las prácticas deberá comunicarlo por escrito, en un plazo inferior a 24 horas, al superior jerárquico del centro directivo de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y, éste a su vez, en idéntico plazo y por escrito, al responsable académico de las prácticas en la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón. El incumplimiento de este
compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón adoptará, con carácter inmediato, las medidas oportunas para apartar a todo aquel alumno en prácticas que, en desarrollo de las actividades del Anexo correspondiente y estando en contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad
sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme. El incumplimiento
de este compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
El incumplimiento por parte del alumno de las obligaciones recogidas en esta cláusula, supondrá la suspensión inmediata del período de prácticas.
BOCM-20250310-36
Protección del menor