D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250310-36)
Convenio – Convenio de cooperación educativa de 21 de febrero de 2025, entre la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MARZO DE 2025
Pág. 117
d) En su caso, la oferta formativa para el profesional-tutor del centro o servicio de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, indicando las condiciones especiales ofrecidas.
e) En su caso, la posibilidad de utilización de los recursos bibliográficos del fondo
documental de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón por el profesional-tutor del centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
f) Una vez formalizado el Anexo correspondiente, y antes de la incorporación efectiva de los estudiantes a los distintos centros y servicios donde realizarán las prácticas, se deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales un
certificado emitido por el responsable de prácticas de la Fundación José Ortega y
Gasset-Gregorio Marañón, en el que se recogerá la identidad de los estudiantes
con expresión del nombre, dos apellidos, datos de contacto, curso, período de realización de las prácticas, horario, número total de horas y los centros y/o servicios
dónde desarrollaran el programa de prácticas. Este certificado deberá ser validado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y se adjuntará como
parte inseparable del Anexo correspondiente.
g) El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las
prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la disposición
adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
Sexta
Cobertura de riesgos
Todos los estudiantes de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales y propias, estarán cubiertos por un
seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los estudiantes matriculados en los respectivos centros universitarios y al corriente de la cuota correspondiente, que sean menores de 28 años, si bien
este seguro cubrirá todo el año escolar en el que el estudiante cumpla dicha edad. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón garantizará la suscripción de la
póliza de un seguro de accidentes por parte de los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.
El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Séptima
La elaboración de estudios o de cualquier otro trabajo que la Fundación José Ortega y
Gasset-Gregorio Marañón desee llevar a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la realización de las prácticas objeto del presente convenio, necesitará la previa
autorización y conformidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quedando la publicación y edición, en su caso, sujeta a los términos y condiciones que ambas partes fijen. Esta posibilidad será acorde con el derecho del alumno en prácticas, consagrado en
el apartado 9.1.e) del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón realizará la petición de autorización a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que será el órgano encargado de dictar la resolución correspondiente en el plazo máximo
de un mes y remitirla a la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón. Sobre dicha
petición y la resolución correspondiente, la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón informará por escrito, en el plazo máximo de un mes, al estudiante. El incumplimiento de
este compromiso por cualquiera de las partes, será considerado como grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
BOCM-20250310-36
Publicaciones
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d) En su caso, la oferta formativa para el profesional-tutor del centro o servicio de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, indicando las condiciones especiales ofrecidas.
e) En su caso, la posibilidad de utilización de los recursos bibliográficos del fondo
documental de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón por el profesional-tutor del centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
f) Una vez formalizado el Anexo correspondiente, y antes de la incorporación efectiva de los estudiantes a los distintos centros y servicios donde realizarán las prácticas, se deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales un
certificado emitido por el responsable de prácticas de la Fundación José Ortega y
Gasset-Gregorio Marañón, en el que se recogerá la identidad de los estudiantes
con expresión del nombre, dos apellidos, datos de contacto, curso, período de realización de las prácticas, horario, número total de horas y los centros y/o servicios
dónde desarrollaran el programa de prácticas. Este certificado deberá ser validado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y se adjuntará como
parte inseparable del Anexo correspondiente.
g) El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las
prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la disposición
adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
Sexta
Cobertura de riesgos
Todos los estudiantes de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales y propias, estarán cubiertos por un
seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los estudiantes matriculados en los respectivos centros universitarios y al corriente de la cuota correspondiente, que sean menores de 28 años, si bien
este seguro cubrirá todo el año escolar en el que el estudiante cumpla dicha edad. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón garantizará la suscripción de la
póliza de un seguro de accidentes por parte de los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.
El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Séptima
La elaboración de estudios o de cualquier otro trabajo que la Fundación José Ortega y
Gasset-Gregorio Marañón desee llevar a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la realización de las prácticas objeto del presente convenio, necesitará la previa
autorización y conformidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quedando la publicación y edición, en su caso, sujeta a los términos y condiciones que ambas partes fijen. Esta posibilidad será acorde con el derecho del alumno en prácticas, consagrado en
el apartado 9.1.e) del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón realizará la petición de autorización a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que será el órgano encargado de dictar la resolución correspondiente en el plazo máximo
de un mes y remitirla a la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón. Sobre dicha
petición y la resolución correspondiente, la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón informará por escrito, en el plazo máximo de un mes, al estudiante. El incumplimiento de
este compromiso por cualquiera de las partes, será considerado como grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
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