D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250308-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y Founderz Emprendimiento, S. L., en el ámbito del componente 19, inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)” con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation UE, para la formación en inteligencia artificial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 57

ANEXO III
DACI en procedimientos de contratación y subvenciones para personas no obligadas por la Orden HFP
55/2023 y en procedimientos de convenios, encargos a medios propios, convocatorias de RRHH y otros
Se corresponde con el modelo de Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) de la Orden HFP
1030/2021, y se ulizará en las fases previas de contratos y subvenciones por los empleados que
redacten los documentos de licitación, bases y convocatorias, así como por intervinientes en
procedimientos de convenios, encargos a medios propios, convocatorias de RRHH y otros.
Nº de expediente:
Código único del proyecto/actuación PRTR:

Unidad:

(Componente.Reforma/Inversión.Proyecto.Subproyecto.Actuación)
Nombre del Proyecto/Subproyecto/Actuación:

Convenio ☒

Encargo a medio propio

Convocatoria RRHH

Otro (especificar):
Al objeto de garanzar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el/los abajo firmante/s,
como parcipante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el arculo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«exisrá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objevo de las funciones se vea
compromedo por razones familiares, afecvas, de afinidad políca o nacional, de interés económico o
por cualquier movo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el arculo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ene el fin de evitar cualquier distorsión de
la competencia y garanzar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos
los candidatos y licitadores.

BOCM-20250308-5

3. Que el arculo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el
personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas
en el apartado siguiente», siendo éstas: