D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250308-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y Founderz Emprendimiento, S. L., en el ámbito del componente 19, inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)” con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation UE, para la formación en inteligencia artificial
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
Séptima
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Se considerará como fecha de la firma la del representante de la Comunidad de Madrid y su vigencia se extenderá hasta el 31 de enero de 2026, no estando contemplado en el mismo ningún período de prórroga.
Asimismo, el presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID e inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad
de Madrid.
Octava
Modificación
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el período de vigencia. Dicha adenda deberá ser publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Novena
Régimen extinción y resolución
Serán causas de resolución del Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— Por mutuo acuerdo de los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.
— La imposibilidad sobrevenida.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la legislación vigente.
Décima
Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días
las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Undécima
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las
cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y los principios generales del Derecho.
De igual modo estará sometido al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Disposición Adicional 112.a de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 que establece un sistema de análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de ejecución del PRTR,
así como su disposición de desarrollo, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
BOCM-20250308-5
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
Séptima
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Se considerará como fecha de la firma la del representante de la Comunidad de Madrid y su vigencia se extenderá hasta el 31 de enero de 2026, no estando contemplado en el mismo ningún período de prórroga.
Asimismo, el presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID e inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad
de Madrid.
Octava
Modificación
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el período de vigencia. Dicha adenda deberá ser publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Novena
Régimen extinción y resolución
Serán causas de resolución del Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— Por mutuo acuerdo de los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.
— La imposibilidad sobrevenida.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la legislación vigente.
Décima
Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días
las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Undécima
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las
cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y los principios generales del Derecho.
De igual modo estará sometido al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Disposición Adicional 112.a de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 que establece un sistema de análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de ejecución del PRTR,
así como su disposición de desarrollo, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
BOCM-20250308-5
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables