D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250308-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y Founderz Emprendimiento, S. L., en el ámbito del componente 19, inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)” con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation UE, para la formación en inteligencia artificial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 57
Tercera
Obligaciones de Founderz
1. Promoción y divulgación del programa de capacitación digital: Se deberá llevar a
cabo la promoción y divulgación de un programa de capacitación digital básica en Inteligencia Artificial, asegurando que este sea accesible de forma gratuita para todos los ciudadanos
de la Comunidad de Madrid, utilizando estrategias efectivas de comunicación y marketing.
2. Impartición de cursos en Inteligencia Artificial: Se deberá impartir cursos en Inteligencia Artificial que cumplan con los requisitos del Componente 19, Inversión 1 del
PRTR, contribuyendo de manera efectiva a alcanzar los Hitos y Objetivos (HyO) establecidos para dicho componente e inversión.
3. Incorporación de alumnos a la Plataforma: Se deberá incorporar a la Plataforma
para la gestión integral de las actividades formativas del Plan de Capacitación de la Comunidad de Madrid a todos los alumnos formados por Founderz, siguiendo estrictamente las
especificaciones técnicas requeridas por dicha plataforma.
4. Cumplimiento de principios transversales: Se deberá garantizar el cumplimiento
de los principios transversales establecidos en el PRTR, conforme a lo que se detalla en el
Anexo I, asegurando que todas las acciones y actividades se alineen con estos principios.
5. Información proactiva a la Dirección General: Se deberá informar de manera
proactiva a la Dirección General promotora sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar la consecución del objeto establecido, asegurando una comunicación
fluida y oportuna para la toma de decisiones.
Cuarta
Ámbito principal en el que se enmarca el convenio dentro del C19 I1
Este convenio se incluye entre las acciones de capacitación para la ciudadanía digital,
el desarrollo de programas de capacitación digital para la disminución de la brecha digital en
la población de Madrid.
El perfil público objetivo que recibirá la formación será la ciudadanía en general, muy
especialmente los recogidos dentro del eje 3 del Plan de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid, en especial mayores de 55 años, personas en riesgo laboral, minorías étnicas
y migrantes y del ámbito rural.
Quinta
Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento, dentro del mes siguiente a la firma del convenio, cuyo funcionamiento se
regirá por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la
Sección Tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados
respectivamente por la Dirección General de Estrategia Digital y por Founderz y entre sus
funciones le corresponderá:
— Realizar el seguimiento del convenio.
— Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
partes.
— Interpretar y resolver las controversias que se pudieran presentar.
Cualesquiera otras se establezcan para el bien del convenio.
La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año
y cuantas veces sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el
marco del convenio, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes y sus acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
Sexta
Financiación
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar
a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.
BOCM-20250308-5
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 57
Tercera
Obligaciones de Founderz
1. Promoción y divulgación del programa de capacitación digital: Se deberá llevar a
cabo la promoción y divulgación de un programa de capacitación digital básica en Inteligencia Artificial, asegurando que este sea accesible de forma gratuita para todos los ciudadanos
de la Comunidad de Madrid, utilizando estrategias efectivas de comunicación y marketing.
2. Impartición de cursos en Inteligencia Artificial: Se deberá impartir cursos en Inteligencia Artificial que cumplan con los requisitos del Componente 19, Inversión 1 del
PRTR, contribuyendo de manera efectiva a alcanzar los Hitos y Objetivos (HyO) establecidos para dicho componente e inversión.
3. Incorporación de alumnos a la Plataforma: Se deberá incorporar a la Plataforma
para la gestión integral de las actividades formativas del Plan de Capacitación de la Comunidad de Madrid a todos los alumnos formados por Founderz, siguiendo estrictamente las
especificaciones técnicas requeridas por dicha plataforma.
4. Cumplimiento de principios transversales: Se deberá garantizar el cumplimiento
de los principios transversales establecidos en el PRTR, conforme a lo que se detalla en el
Anexo I, asegurando que todas las acciones y actividades se alineen con estos principios.
5. Información proactiva a la Dirección General: Se deberá informar de manera
proactiva a la Dirección General promotora sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar la consecución del objeto establecido, asegurando una comunicación
fluida y oportuna para la toma de decisiones.
Cuarta
Ámbito principal en el que se enmarca el convenio dentro del C19 I1
Este convenio se incluye entre las acciones de capacitación para la ciudadanía digital,
el desarrollo de programas de capacitación digital para la disminución de la brecha digital en
la población de Madrid.
El perfil público objetivo que recibirá la formación será la ciudadanía en general, muy
especialmente los recogidos dentro del eje 3 del Plan de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid, en especial mayores de 55 años, personas en riesgo laboral, minorías étnicas
y migrantes y del ámbito rural.
Quinta
Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento, dentro del mes siguiente a la firma del convenio, cuyo funcionamiento se
regirá por lo establecido en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la
Sección Tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados
respectivamente por la Dirección General de Estrategia Digital y por Founderz y entre sus
funciones le corresponderá:
— Realizar el seguimiento del convenio.
— Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
partes.
— Interpretar y resolver las controversias que se pudieran presentar.
Cualesquiera otras se establezcan para el bien del convenio.
La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año
y cuantas veces sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el
marco del convenio, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes y sus acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
Sexta
Financiación
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar
a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.
BOCM-20250308-5
Comisión de Seguimiento