D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250308-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y Founderz Emprendimiento, S. L., en el ámbito del componente 19, inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)” con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation UE, para la formación en inteligencia artificial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 71
sustuyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.
-Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normava de protección de datos por parte
del Encargado del Tratamiento.
Novena
Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas sicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas
técnicas y organizavas apropiadas para garanzar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en
su caso incluya, entre otros (las medidas que se indican a connuación deberán ser, en su caso,
adaptadas a las medidas concretas a adoptar por el responsable en función del análisis de riesgos y/o
evaluación de impacto que se precise respecto del tratamiento de datos personales del convenio
concreto de que se trate):
-
La seudonimización y el cifrado de datos personales.
La capacidad de garanzar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso
a los datos personales de forma rápida en caso de incidente sico o técnico.
Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
técnicas y organizavas para garanzar la seguridad del tratamiento
Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normavas o estándares de seguridad
de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma,
o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e
inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia,
el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad
que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.
BOCM-20250308-5
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados
por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al
Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas (podrá señalarse un plazo
distinto, siempre y cuando no exceda del máximo de 72 horas previsto en el artículo 33.1 RGPD) desde
que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 71
sustuyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.
-Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normava de protección de datos por parte
del Encargado del Tratamiento.
Novena
Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas sicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas
técnicas y organizavas apropiadas para garanzar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en
su caso incluya, entre otros (las medidas que se indican a connuación deberán ser, en su caso,
adaptadas a las medidas concretas a adoptar por el responsable en función del análisis de riesgos y/o
evaluación de impacto que se precise respecto del tratamiento de datos personales del convenio
concreto de que se trate):
-
La seudonimización y el cifrado de datos personales.
La capacidad de garanzar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso
a los datos personales de forma rápida en caso de incidente sico o técnico.
Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
técnicas y organizavas para garanzar la seguridad del tratamiento
Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normavas o estándares de seguridad
de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma,
o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e
inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia,
el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad
que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.
BOCM-20250308-5
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados
por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al
Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas (podrá señalarse un plazo
distinto, siempre y cuando no exceda del máximo de 72 horas previsto en el artículo 33.1 RGPD) desde
que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y