D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250308-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y Founderz Emprendimiento, S. L., en el ámbito del componente 19, inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)” con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation UE, para la formación en inteligencia artificial
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BOCM

SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 57

tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el
arculo 30.2 del RGPD.
- Asisr al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta lla naturaleza del tratamiento, a
través de medidas técnicas y organizavas apropiadas, para que este pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de
los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le
ayudará a garanzar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los arculos 32 a 36 del
RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del
Encargado.
- Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de
seguridad, comunicación y/o noficación de brechas (logradas en intentadas) de medidas de
seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de
evaluaciones de impacto relavas a la protección de datos personales y consultas previas al
respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones
contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
- Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normava de protección de
Datos Personales y del deber de responsabilidad acva, como, a tulo de ejemplo, cerficados
previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a
disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo,
pondrá a disposición del Responsable toda información, cerficaciones y auditorías realizadas
en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos les
sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el
propio Responsable del tratamiento y otro auditor autorizado por éste.
- En caso de estar obligado a ello por el arculo 37.1 del RGPD y por el arculo 34 de la LOPDGDD,
designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su idendad y datos de contacto al
Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los arculos 37 a
39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la
designación haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s)
física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los
Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos
personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
- Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento
con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava
Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
-Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del
tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID