D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250308-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y Founderz Emprendimiento, S. L., en el ámbito del componente 19, inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)” con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation UE, para la formación en inteligencia artificial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 67
Para la ejecución de la actuación derivada del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable
del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información correspondiente a la acvidad de
tratamiento “Gesón de acvidades formavas en competencia digital en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
-
Interesados: Ciudadanos
Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos de carácter idenficavo,
Datos académicos y profesionales, Caracteríscas personales
Quinta
Duración
El presente acuerdo ene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio suscrito, sin
perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de
extenderse más allá de dicho periodo.
Sexta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información
clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar
cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información suscepble de ser revelada por
escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o
que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio,
en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su
ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y
material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del miso, así como de
forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
BOCM-20250308-5
a) Ulizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución movada en los
términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Parcipación de la Comunidad de Madrid
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita
de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en
que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No ulizar la información o fragmentos de ésta para fines disntos de la ejecución de este
convenio.
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 67
Para la ejecución de la actuación derivada del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable
del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información correspondiente a la acvidad de
tratamiento “Gesón de acvidades formavas en competencia digital en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
-
Interesados: Ciudadanos
Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos de carácter idenficavo,
Datos académicos y profesionales, Caracteríscas personales
Quinta
Duración
El presente acuerdo ene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio suscrito, sin
perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de
extenderse más allá de dicho periodo.
Sexta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información
clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar
cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información suscepble de ser revelada por
escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o
que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio,
en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su
ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y
material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del miso, así como de
forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
BOCM-20250308-5
a) Ulizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución movada en los
términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Parcipación de la Comunidad de Madrid
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita
de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en
que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No ulizar la información o fragmentos de ésta para fines disntos de la ejecución de este
convenio.