D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250308-7)
Convenio – Convenio de 17 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) para el desarrollo del programa “Rutas Culturales para Mayores” de la Comunidad de Madrid durante los años 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 89
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo H del presente convenio.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme
la normativa vigente por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia en la
actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatospsociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de
información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.
Novena
Vigencia, prórroga y modificación
El período de vigencia del presente convenio será desde 1 de enero 2025 a 31 de diciembre de 2026. En caso de que se formalice en fecha posterior, el inicio de la vigencia se
retrotraerá al 1 de enero de 2025. No obstante, la vigencia del presente convenio podrá ser
prorrogada por acuerdo expreso de las partes, por períodos anuales hasta un máximo de dos
años adicionales. La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
El convenio podrá modificarse previo acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley.
Décima
Régimen jurídico
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6. Aplicándose los
principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de conformidad con el artículo 4.
Undécima
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El mutuo acuerdo entre las partes.
c) El incumplimiento de los compromisos adquiridos, una vez hayan transcurrido
tres meses desde el requerimiento previo, por cualquiera de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunica-
BOCM-20250308-7
Causas de resolución
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 89
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo H del presente convenio.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme
la normativa vigente por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia en la
actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatospsociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de
información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.
Novena
Vigencia, prórroga y modificación
El período de vigencia del presente convenio será desde 1 de enero 2025 a 31 de diciembre de 2026. En caso de que se formalice en fecha posterior, el inicio de la vigencia se
retrotraerá al 1 de enero de 2025. No obstante, la vigencia del presente convenio podrá ser
prorrogada por acuerdo expreso de las partes, por períodos anuales hasta un máximo de dos
años adicionales. La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
El convenio podrá modificarse previo acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley.
Décima
Régimen jurídico
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6. Aplicándose los
principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de conformidad con el artículo 4.
Undécima
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El mutuo acuerdo entre las partes.
c) El incumplimiento de los compromisos adquiridos, una vez hayan transcurrido
tres meses desde el requerimiento previo, por cualquiera de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunica-
BOCM-20250308-7
Causas de resolución