D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250308-7)
Convenio – Convenio de 17 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) para el desarrollo del programa “Rutas Culturales para Mayores” de la Comunidad de Madrid durante los años 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 107
hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se
resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con
la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre
en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser
objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor
celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción
de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea
encomendada.
(*) Sin perjuicio del tratamiento que, con carácter orientativo, se recomienda en la presenta cláusula
en cuanto al procedimiento a seguir con respecto a las solicitudes de ejercicio de derechos que
presentasen los interesados, cabría igualmente la posibilidad de que el Encargado del tratamiento
atendiera las mismas por cuenta del Responsable del tratamiento, en cuyo caso deberá hacerse
constar expresamente dicho extremo en esta cláusula, con las adaptaciones pertinentes que, en su
caso, correspondan en función de lo que acuerden, a estos efectos, las partes que vayan a suscribir el
convenio).
Duodécima. Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto
de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares
necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los
servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales,
deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando
los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa
subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento,
está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado
del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras
finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
BOCM-20250308-7
Decimotercera. Responsabilidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 107
hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se
resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con
la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre
en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser
objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor
celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción
de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea
encomendada.
(*) Sin perjuicio del tratamiento que, con carácter orientativo, se recomienda en la presenta cláusula
en cuanto al procedimiento a seguir con respecto a las solicitudes de ejercicio de derechos que
presentasen los interesados, cabría igualmente la posibilidad de que el Encargado del tratamiento
atendiera las mismas por cuenta del Responsable del tratamiento, en cuyo caso deberá hacerse
constar expresamente dicho extremo en esta cláusula, con las adaptaciones pertinentes que, en su
caso, correspondan en función de lo que acuerden, a estos efectos, las partes que vayan a suscribir el
convenio).
Duodécima. Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto
de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares
necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los
servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales,
deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando
los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa
subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento,
está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado
del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras
finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
BOCM-20250308-7
Decimotercera. Responsabilidad