C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-12)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

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las condiciones de estas subvenciones es la apertura de un establecimiento o el mantenimiento del ya existente con la obligación de abrir al público el tiempo necesario para garantizar el desempeño de esta función social.
Por ello, la Dirección General de Reequilibrio Territorial considera necesario priorizar
actuaciones que apoyen la creación y el mantenimiento de la actividad comercial favoreciendo el tejido productivo, el empleo y los servicios de proximidad en estas zonas, revitalizando la vida de los municipios rurales y proporcionando condiciones que permitan mantener a la población residente y atraer nueva población.
A tal efecto, se establecen dos líneas de subvenciones destinadas a empresarios que
tengan o que pretendan crear un comercio con local abierto al público en un municipio de
menos de 1.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de las normas reguladoras responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, en tanto que la
aprobación de estas normas es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución
del interés general perseguido, que es favorecer e incentivar la actividad comercial y la revitalización de los municipios pequeños en zonas de reto demográfico, con la finalidad de
conseguir un mayor equilibrio territorial entre los residentes en municipios de menor población y carentes de determinados servicios, sin suponer una carga añadida. La subvención
es el instrumento más adecuado para el fomento de la actividad comercial en estos momentos en el ámbito rural de la Comunidad de Madrid.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de estas normas se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones. Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que este acuerdo es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a las normas y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
Por otro lado, se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por otra parte, en la tramitación del acuerdo se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes
preceptivos de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y
la Unión Europea, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, , del
Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local justificativo de la concurrencia
de razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y fiscalizado por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2
del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.
Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas reguladoras de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado 1.o del artículo 4.5.c)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 26 de febrero de 2025,

Único
Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas
para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con
población inferior a 1.000 habitantes.

BOCM-20250307-12

ACUERDA