C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-12)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ACUERDO de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes.
El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias,
medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.
El artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y
ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala, entre otros extremos, que
en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las
solicitadas por los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva, entre otras, en materia de comercio interior.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial,
la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y
reintegro de subvenciones dirigidas a municipios y mancomunidades. Incluye también la
competencia en materia de “fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid” y “El diseño y ejecución de programas de ayudas
y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid”.
El empleo y los servicios son los grandes objetivos y los fijadores de la población. La
Comunidad de Madrid, consciente de ello, trabaja en distintas líneas para asentar a la población en municipios de zonas de reto demográfico, ofreciendo proyectos de vida acordes
con los momentos actuales para lo que es preciso, entre otras acciones, fomentar la actividad comercial de estos municipios. Asegurando la actividad comercial destinada a cubrir la
demanda básica de productos que la población requiere, se pretende conseguir mantener a
la población residente y atraer a nueva población generando sinergias positivas sobre el territorio. Asimismo, se garantiza la igualdad de derechos y oportunidades en todo el territorio de la región, confiriendo a los ciudadanos libertad para elegir su lugar de residencia. De
esta manera se busca un mayor equilibrio interterritorial, impulsando políticas que ayuden
a garantizar a los ciudadanos de pequeños municipios su acceso no sólo a los servicios obligatorios de competencia municipal, sino también a establecimientos comerciales de productos y servicios igualmente básicos, independientemente del lugar de residencia.
Por otro lado, el comercio en el ámbito rural se enfrenta a desafíos, debiendo especializarse y ofrecer servicios que demande la población contribuyendo al desarrollo de los municipios pequeños, apoyando el tejido empresarial, fomentando el emprendimiento y, en definitiva, destinando recursos para poder afrontar las dificultades a las que se enfrentan los
negocios en los municipios más pequeños.
Del mismo modo, se tiene conciencia de la importancia del comercio en el empleo, así
como del papel determinante que adquiere en muchos municipios donde actúan como agentes sociales, puntos de encuentro y apoyo a las personas mayores. Estos comercios no se limitan a suministrar productos indispensables para la población, sino que en muchos casos
son un referente e incluso el lugar donde acudir en caso de necesitar ayuda, ya que una de
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ACUERDO de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes.
El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias,
medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.
El artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y
ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala, entre otros extremos, que
en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las
solicitadas por los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva, entre otras, en materia de comercio interior.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial,
la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y
reintegro de subvenciones dirigidas a municipios y mancomunidades. Incluye también la
competencia en materia de “fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid” y “El diseño y ejecución de programas de ayudas
y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid”.
El empleo y los servicios son los grandes objetivos y los fijadores de la población. La
Comunidad de Madrid, consciente de ello, trabaja en distintas líneas para asentar a la población en municipios de zonas de reto demográfico, ofreciendo proyectos de vida acordes
con los momentos actuales para lo que es preciso, entre otras acciones, fomentar la actividad comercial de estos municipios. Asegurando la actividad comercial destinada a cubrir la
demanda básica de productos que la población requiere, se pretende conseguir mantener a
la población residente y atraer a nueva población generando sinergias positivas sobre el territorio. Asimismo, se garantiza la igualdad de derechos y oportunidades en todo el territorio de la región, confiriendo a los ciudadanos libertad para elegir su lugar de residencia. De
esta manera se busca un mayor equilibrio interterritorial, impulsando políticas que ayuden
a garantizar a los ciudadanos de pequeños municipios su acceso no sólo a los servicios obligatorios de competencia municipal, sino también a establecimientos comerciales de productos y servicios igualmente básicos, independientemente del lugar de residencia.
Por otro lado, el comercio en el ámbito rural se enfrenta a desafíos, debiendo especializarse y ofrecer servicios que demande la población contribuyendo al desarrollo de los municipios pequeños, apoyando el tejido empresarial, fomentando el emprendimiento y, en definitiva, destinando recursos para poder afrontar las dificultades a las que se enfrentan los
negocios en los municipios más pequeños.
Del mismo modo, se tiene conciencia de la importancia del comercio en el empleo, así
como del papel determinante que adquiere en muchos municipios donde actúan como agentes sociales, puntos de encuentro y apoyo a las personas mayores. Estos comercios no se limitan a suministrar productos indispensables para la población, sino que en muchos casos
son un referente e incluso el lugar donde acudir en caso de necesitar ayuda, ya que una de
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