C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-12)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 56

VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

Pág. 63

4.- Actuación e importe del anticipo solicitado (El anticipo será el 100% del importe solicitado):
Ayudas a la apertura de nuevos establecimientos
comerciales de productos y servicios básicos:

Municipio

Ref
catastral

Actividad
principal

Importe
solicitado (*)

{Apertura

de nuevos establecimientos comerciales
durante un mínimo de cinco días semanales (importe
máximo subvencionable 8.000 €).
{
Apertura
de
nuevos
establecimientos
comerciales durante un mínimo de cuatro días
semanales (importe máximo subvencionable 6.000 €).

TOTAL IMPORTE ACTUACIÓN



* Sólo se admitirá una solicitud por establecimiento. En el caso de sociedades o comunidades de bienes, sólo podrá presentar
solicitud la entidad, no los autónomos participantes.

5.- Documentación requerida:
Documentos que se aportan junto a la solicitud
Poder acreditativo de la representación legal de la persona física que firma la solicitud de ayuda.
En caso de que el
solicitante sea una
persona jurídica

Escritura de constitución y estatutos (o documento constitutivo, en el caso de comunidades de
bienes u otras entidades cuya inscripción no resulte obligatoria en el Registro Mercantil)
Acreditación de haber instado el alta en el IAE correspondiente a la actividad en el municipio
donde radique la misma.

En caso de que el
solicitante sea una
persona física

Documento acreditativo del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de haber
instado su obtención antes de la presentación de solicitudes.

Acreditación de haber instado el alta en el IAE correspondiente a la actividad en el municipio
donde radique la misma.
Acreditación de la titularidad de un derecho real sobre un local o establecimiento, contrato de arrendamiento o cesión de
uso o cualquier otro título jurídico que habilite en derecho el uso de ese espacio en un municipio de menos de 1.000
habitantes de la Comunidad de Madrid.
Memoria de la actividad comercial, empresarial, oficio o profesión proyectada, que incluirá una descripción de la actividad,
un presupuesto definido justificando el importe de subvención que solicita en relación a los gastos y actuaciones
subvencionables que se hayan realizado o se prevean realizar, los objetivos perseguidos y las actividades a desarrollar
y situación del inmueble reseñando su dirección, referencia catastral y acompañando un plano de emplazamiento con
señalamiento del mismo.
Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Ayuntamiento donde radique la
actividad y establecimiento del beneficiario.
Acreditación justificativa de haber instado el oportuno procedimiento para la obtención de los títulos habilitantes de
Actividad y Funcionamiento comercial o empresarial, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
que establezca la convocatoria. (Justificante registro de Licencia o Declaración Responsable de obras, actividad y
funcionamiento)
Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos (*):
Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la
normativa aplicable)

NIF/NIE del solicitante.
NIF del representante.

□ Me opongo a la consulta de los siguientes datos por los motivos que se expresan a continuación:

Modelo: 3691F1

BOCM-20250307-12

(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone
(artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin
perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.