Ciempozuelos (BOCM-20250307-49)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 56

VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

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4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% en las solicitudes de
participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la adaptación
solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto
salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en
las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección, si tuviese dudas
razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante sobre el
que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. A efectos del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría segunda: acceso a
Cuerpos o Escalas de los grupos B y C o categorías de personal laboral asimilables de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El sistema de selección será concurso-oposición.
Calificación Definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición:
CF = (NC X 40%) + (NO X 60%)
CF= Calificación Final
NC= Nota de Fase de Concurso
NO= Nota de Fase de Oposición.
NOVENA. – FASE DE CONCURSO.
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 10 puntos.
A).EXPERIENCIA: (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 6,00 puntos):
-Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, Administración General del Estado o de cualquier Comunidad Autónoma como Oficial de Obras (funcionario de carrera,
funcionario interino o personal laboral fijo o temporal), se asignarán 0,20 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
La experiencia se acreditará con el certificado de servicios previos conforme al Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública (anexo I)
expedido por el organismo o ente público competente.

La puntuación correspondiente a cada concepto no puede coincidir temporalmente entre
ella, a los efectos de valoración de méritos.
El Tribunal de Selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No será puntuable cualquier
tipo de certificación de servicios prestados que no se acompañe de documento oficial justificativo
de la relación de empleo.

BOCM-20250307-49

El/la aspirante deberá acreditar los méritos aportados en el apartado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente, en la que conste la
duración y la categoría profesional. En todo caso, en la documentación presentada deberá resultar
claramente acreditado que las tareas realizadas por el aspirante se corresponden con los trabajos
y funciones objeto de la presente convocatoria, no valorándose documentos de los que no pueda
deducirse claramente dicho extremo.