Ciempozuelos (BOCM-20250307-49)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
4.2. Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo.
Las personas excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de la Resolución del listado provisional de aspirantes excluidos en el
BOCM, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el
Tablón alojado en la Sede Electrónica Municipal (sede.ayto-ciempozuelos.org), así como en la
página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org).
La publicación de la Resolución en el Tablón alojado en la Sede Electrónica Municipal
(sede.ayto-ciempozuelos.org), así como en la página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org),
será determinante en los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En su momento, se hará pública la designación de los miembros que componen el Tribunal de Selección.
Designado el Tribunal, éste determinará la fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, que será
aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de
Función Pública para el año correspondiente.
QUINTA.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Las personas aspirantes que resulten nombradas en cada una de las plazas quedarán
sometidas desde el momento de la formalización de contrato al régimen de incompatibilidades
vigente en la Administración y no podrá simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquier otra plaza, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Ciempozuelos, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones, de empresas
que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter
de gratificación o emolumentos de cualquier clase
SEXTA.- CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
Con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos
y una vez designado el Tribunal Calificador se darán a conocer la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición a través del Tablón alojado en la Sede Electrónica
Municipal (sede.ayto-ciempozuelos.org) y en la página web del Ayuntamiento (www.aytociempozuelos.org).
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
1. El Tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:
-
Presidente/a: un/a empleado/a público/a que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.
-
Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria. Uno de ellos será designado por la Comunidad
de Madrid
-Secretario/a: un/a empleado/a público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
3. Para actuar válidamente, el Tribunal requerirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo
17.2 de la Ley 40/2015, la presencia de Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les
suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de
los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas que
colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
BOCM-20250307-49
2. En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
4.2. Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo.
Las personas excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de la Resolución del listado provisional de aspirantes excluidos en el
BOCM, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el
Tablón alojado en la Sede Electrónica Municipal (sede.ayto-ciempozuelos.org), así como en la
página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org).
La publicación de la Resolución en el Tablón alojado en la Sede Electrónica Municipal
(sede.ayto-ciempozuelos.org), así como en la página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org),
será determinante en los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En su momento, se hará pública la designación de los miembros que componen el Tribunal de Selección.
Designado el Tribunal, éste determinará la fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, que será
aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de
Función Pública para el año correspondiente.
QUINTA.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Las personas aspirantes que resulten nombradas en cada una de las plazas quedarán
sometidas desde el momento de la formalización de contrato al régimen de incompatibilidades
vigente en la Administración y no podrá simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquier otra plaza, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Ciempozuelos, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones, de empresas
que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter
de gratificación o emolumentos de cualquier clase
SEXTA.- CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
Con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos
y una vez designado el Tribunal Calificador se darán a conocer la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición a través del Tablón alojado en la Sede Electrónica
Municipal (sede.ayto-ciempozuelos.org) y en la página web del Ayuntamiento (www.aytociempozuelos.org).
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
1. El Tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:
-
Presidente/a: un/a empleado/a público/a que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.
-
Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria. Uno de ellos será designado por la Comunidad
de Madrid
-Secretario/a: un/a empleado/a público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
3. Para actuar válidamente, el Tribunal requerirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo
17.2 de la Ley 40/2015, la presencia de Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les
suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de
los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas que
colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
BOCM-20250307-49
2. En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.