Brunete (BOCM-20250307-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 56
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 225
la publicación de la mencionada Resolución, para subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su
exclusión o su no inclusión expresa.
Asimismo, durante el citado plazo, los aspirantes podrán subsanar cualquier otro error que hubieran
detectado, en la cumplimentación de la solicitud.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, el Ayuntamiento de Brunete
publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://brunete.sedelectronica.es) la
Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos,
entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. En la citada Resolución,
a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer
ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.
Quinta. - Tribunal Calificador
5.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por Resolución de Alcaldía,
debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría primera de las reseñadas en
el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
5.2 El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos
colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.3 El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de
alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo. Para la válida constitución
del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de
dos, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz, pero no voto.
5.4 El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas
y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz pero no voto.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios.
Los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes deberán abstenerse de intervenir,
cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y/o Especialidades análogos al cuerpo al que corresponden
las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e
igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación
de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas
sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en
el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.5 Los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes
cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior,
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.7 El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen
el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa
aplicable.
5.8 Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o pudiera
presumir de forma fundada que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos
exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En
el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir
propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente,
BOCM-20250307-48
5.6 El Ayuntamiento de Brunete publicará en la sede electrónica (https://brunete.sedelectronica.es )
la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 56
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 225
la publicación de la mencionada Resolución, para subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su
exclusión o su no inclusión expresa.
Asimismo, durante el citado plazo, los aspirantes podrán subsanar cualquier otro error que hubieran
detectado, en la cumplimentación de la solicitud.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, el Ayuntamiento de Brunete
publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://brunete.sedelectronica.es) la
Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos,
entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. En la citada Resolución,
a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer
ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.
Quinta. - Tribunal Calificador
5.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por Resolución de Alcaldía,
debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría primera de las reseñadas en
el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
5.2 El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos
colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.3 El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de
alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo. Para la válida constitución
del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de
dos, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz, pero no voto.
5.4 El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas
y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz pero no voto.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios.
Los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes deberán abstenerse de intervenir,
cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y/o Especialidades análogos al cuerpo al que corresponden
las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e
igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación
de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas
sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en
el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.5 Los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes
cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior,
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.7 El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen
el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa
aplicable.
5.8 Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o pudiera
presumir de forma fundada que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos
exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En
el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir
propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente,
BOCM-20250307-48
5.6 El Ayuntamiento de Brunete publicará en la sede electrónica (https://brunete.sedelectronica.es )
la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.