C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-14)
Módulos asistencia jurídica gratuita –  Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

Pág. 87

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula, en su Capítulo V,
la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita. En concreto, el artículo 37 de la
citada ley establece que las Administraciones Públicas competentes subvencionarán, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia
jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores. Asimismo, el artículo 38 de esta
norma señala que reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará el coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, el Decreto 86/2003, de 19 de junio,
por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
regula en su Capítulo V la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, señalando en su artículo 32 que la retribución de los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en el
Anexo II del citado Decreto. Por su parte, el artículo 32.2 habilita al titular de la Consejería competente en materia de Justicia para actualizar mediante orden los módulos y bases
recogidos en dicho Anexo.
Como consecuencia del Plan de Recuperación de la Justicia provocado por la huelga
que tuvo lugar durante el año 2023 en la Administración de Justicia, y ante la demanda de
los colegios profesionales de abogados y de procuradores, en fecha 29 de abril de 2024, se
publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Orden de 17 de abril
de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de asistencia
jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid. En el apartado 1 de la citada orden se detallaban los procedimientos y las cuantías asignadas a cada uno de ellos. En este sentido, por un
lado se recogía una actualización de cuantías que incrementara de forma lineal todos los baremos existentes en esa fecha con el fin de adaptarlos a los tiempos actuales y, por otro lado,
se introdujeron una serie de procedimientos inexistentes en el momento de aprobación del
anterior decreto y se actualizaron, en el apartado de Normas Generales, una serie de módulos —ejecución de títulos judiciales, salidas a centros de prisión y procedimientos de especial complejidad—, que anteriormente solo estaban contemplados para el ámbito penal y
cuya aplicación es general a todas las jurisdicciones.
En fecha 11 de noviembre de 2024, la Presidenta de la Comunidad de Madrid firmó
con los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y de Alcalá de Henares, así como con el
Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, un Acuerdo para reforzar la Asistencia Jurídica Gratuita y el Turno de Oficio en la Comunidad de Madrid, adoptando el compromiso de
ejercitar un Plan de Acción a 4 años (2024-2027), que comprendía, entre otras medidas, una
subida progresiva de baremos y la creación de nuevos baremos con el fin de atender a las
necesidades surgidas durante estos años.
Como consecuencia de lo dispuesto en ese acuerdo, se hace necesaria una nueva orden
de actualización de cuantías que incremente de forma lineal todos los baremos existentes,
así como que introduzca una serie de baremos nuevos con el fin de conseguir una mejor
adaptación a los tiempos actuales.
En virtud de lo anterior, la presente orden actualiza los módulos del Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio. Esta orden compete al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2023, de 6
de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

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