C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250307-21)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 587/2025, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones públicas para fomentar actuaciones a desarrollar en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama para 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

Pág. 117

Quinto
Cuantía
1. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los 20.000 euros por proyecto o actuación, con un límite máximo de 40.000 euros por beneficiario, por la totalidad de
las iniciativas presentadas.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención a percibir se calculará como un porcentaje a aplicar sobre el gasto subvencionable. Para ello, se considerará como cuantía mínima subvencionable el 80 por ciento, y como cuantía máxima subvencionable el 100 por ciento, correspondiendo al 80 por
ciento una puntuación de 4 puntos y al 100 por ciento una puntuación de 10 puntos, obteniéndose el porcentaje de financiación de las puntuaciones intermedias de forma proporcional, dentro de tales intervalos.
Asimismo, la puntuación obtenida establecerá el orden de prelación de los beneficiarios hasta agotar el presupuesto disponible.
Los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 4 puntos no se considerarán subvencionables.
Sexto
Justificación de la subvención
La justificación de la subvención se llevará a cabo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionada, debiendo cumplimentarse a tal efecto el anexo II a esta convocatoria, que estará a disposición de los interesados
en la dirección sede.comunidad.madrid
Revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública, y se realizará en la forma prevista en el artículo 17 de la convocatoria.

Octavo
Plazo de presentación de solicitudes
1. Se presentará una solicitud por cada proyecto, debidamente firmada y acompañada de la documentación descrita en el artículo 10 de la convocatoria, en el plazo de 10 días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Deberá emplearse el formulario anexo a la misma, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid
Madrid, a 24 de febrero de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 72, de 25 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y
Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/3.397/25)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250307-21

Séptimo
Pago de la subvención
1. Para proceder al pago de la subvención, que se realizará mediante un pago único
que será ingresado en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, deberá previamente
justificarse la realización de la actividad subvencionada.
2. No obstante lo anterior, podrán realizarse pagos anticipados con carácter previo a la
justificación, abonándose por la cuantía equivalente a la subvención concedida, sin exigencia
de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.
A tal efecto, el beneficiario deberá realizar una declaración sobre la imposibilidad de
realizar la ejecución de la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega de
fondos públicos como financiación previa, por lo que solicita el pago anticipado.
3. Con carácter previo al cobro del pago anticipado, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Asimismo, la entidad local beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.