C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250307-21)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 587/2025, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones públicas para fomentar actuaciones a desarrollar en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama para 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
21
EXTRACTO de la Orden 587/2025, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones
públicas para fomentar actuaciones a desarrollar en las áreas de influencia
socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama para 2025.
BDNS (código de identificación): 817535.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
Ayudas Públicas ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).
Primero
Objeto y finalidad
El objeto de la presente línea de subvenciones es la convocatoria para el año 2025 de
las subvenciones públicas para el fomento de actuaciones a desarrollar en el área de influencia del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Estas subvenciones persiguen la promoción del desarrollo sostenible de las Entidades
Locales integradas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los Ayuntamientos situados en el
área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, dentro
del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, entendiéndose incluidos, a los efectos de
esta orden, los términos municipales relacionados en el anexo IV de la Ley 7/2013, de 25
de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, que figuran en el
formulario de solicitud.
2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos Ayuntamientos en
quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada.
Tercero
La Orden 2417/2016, de 8 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 289, de 2 de diciembre), modificada por la Orden 1599/2017, de 26 de
junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio),
establece las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.
Cuarto
Período subvencionable y ejecución de las actuaciones
El período subvencionable coincide con el plazo de ejecución de las actuaciones. Las
actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención.
BOCM-20250307-21
Bases reguladoras
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
I. COMUNIDAD DE MADRID
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21
EXTRACTO de la Orden 587/2025, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones
públicas para fomentar actuaciones a desarrollar en las áreas de influencia
socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama para 2025.
BDNS (código de identificación): 817535.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
Ayudas Públicas ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).
Primero
Objeto y finalidad
El objeto de la presente línea de subvenciones es la convocatoria para el año 2025 de
las subvenciones públicas para el fomento de actuaciones a desarrollar en el área de influencia del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Estas subvenciones persiguen la promoción del desarrollo sostenible de las Entidades
Locales integradas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los Ayuntamientos situados en el
área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, dentro
del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, entendiéndose incluidos, a los efectos de
esta orden, los términos municipales relacionados en el anexo IV de la Ley 7/2013, de 25
de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, que figuran en el
formulario de solicitud.
2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos Ayuntamientos en
quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada.
Tercero
La Orden 2417/2016, de 8 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 289, de 2 de diciembre), modificada por la Orden 1599/2017, de 26 de
junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio),
establece las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.
Cuarto
Período subvencionable y ejecución de las actuaciones
El período subvencionable coincide con el plazo de ejecución de las actuaciones. Las
actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención.
BOCM-20250307-21
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