C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-15)
Bases certamen literario – Orden de 21 de febrero de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias del certamen literario “Cuéntame la UE”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 95
Artículo 8
Presentación de las solicitudes y documentación
1. La solicitud de inscripción se podrá presentar:
a) Electrónicamente, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid siguiendo el modelo normalizado que se encuentra disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid/ e irán dirigidas a la Dirección General competente en Unión Europea, cuyo nombre completo y dirección se recogerá en cada convocatoria. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de
Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
b) Presencialmente, en las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid. También
podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Los solicitantes presentarán una única solicitud electrónica para todas las categorías
debidamente cumplimentada, firmadas por sí mismas o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello. Para ello se da la posibilidad de que los solicitantes puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas como representantes para la presentación y recepción
telemática de las notificaciones que se intercambien en el procedimiento. Esta habilitación se
recogerá, en su caso, en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
3. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que se establezca en la correspondiente convocatoria de la subvención que se publicará en la sede electrónica de la Consejería competente en Unión Europea, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), y un extracto de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por
conducto de la BDNS.
4. No serán admitidas las solicitudes que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada convocatoria.
5. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud, en el
momento de su presentación y se podrá aportar cualquier otro documento que se estime
conveniente. De conformidad con en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
BOCM-20250307-15
convocatoria y la adecuación de las orientaciones didácticas, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Originalidad, creatividad y calidad literaria de la propuesta (50%). Este criterio
evaluará:
1.o La originalidad y creatividad del enfoque narrativo.
2.o La calidad en el uso del lenguaje, incluyendo el vocabulario, estilo y estructura del cuento.
3.o La coherencia y claridad del relato, así como su capacidad para captar y mantener el interés del público infantil.
b) Adecuación del trabajo al tema propuesto y a los objetivos del certamen (50%).
Este criterio valorará:
1.o Rigor en el tratamiento de la temática de la Unión Europea, adaptada al nivel
de comprensión del público infantil.
2.o El cumplimiento de los objetivos del certamen, como el fomento del interés
por la Unión Europea y su funcionamiento.
3.o La calidad y utilidad de las orientaciones didácticas para su aplicación en actividades de cuentacuentos, asegurando que las indicaciones sean prácticas y
faciliten la comprensión de los conceptos europeos.
2. Si, a juicio de la Comisión Técnica de Valoración, alguna de las candidaturas presentadas no reúne los méritos suficientes para ser galardonada con los premios de la convocatoria o no alcanza los requisitos mínimos de calidad exigidos, dicha candidatura no
será incluida en la lista de prelación.
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 95
Artículo 8
Presentación de las solicitudes y documentación
1. La solicitud de inscripción se podrá presentar:
a) Electrónicamente, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid siguiendo el modelo normalizado que se encuentra disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid/ e irán dirigidas a la Dirección General competente en Unión Europea, cuyo nombre completo y dirección se recogerá en cada convocatoria. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de
Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
b) Presencialmente, en las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid. También
podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Los solicitantes presentarán una única solicitud electrónica para todas las categorías
debidamente cumplimentada, firmadas por sí mismas o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello. Para ello se da la posibilidad de que los solicitantes puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas como representantes para la presentación y recepción
telemática de las notificaciones que se intercambien en el procedimiento. Esta habilitación se
recogerá, en su caso, en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.
3. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que se establezca en la correspondiente convocatoria de la subvención que se publicará en la sede electrónica de la Consejería competente en Unión Europea, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), y un extracto de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por
conducto de la BDNS.
4. No serán admitidas las solicitudes que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada convocatoria.
5. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud, en el
momento de su presentación y se podrá aportar cualquier otro documento que se estime
conveniente. De conformidad con en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
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convocatoria y la adecuación de las orientaciones didácticas, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Originalidad, creatividad y calidad literaria de la propuesta (50%). Este criterio
evaluará:
1.o La originalidad y creatividad del enfoque narrativo.
2.o La calidad en el uso del lenguaje, incluyendo el vocabulario, estilo y estructura del cuento.
3.o La coherencia y claridad del relato, así como su capacidad para captar y mantener el interés del público infantil.
b) Adecuación del trabajo al tema propuesto y a los objetivos del certamen (50%).
Este criterio valorará:
1.o Rigor en el tratamiento de la temática de la Unión Europea, adaptada al nivel
de comprensión del público infantil.
2.o El cumplimiento de los objetivos del certamen, como el fomento del interés
por la Unión Europea y su funcionamiento.
3.o La calidad y utilidad de las orientaciones didácticas para su aplicación en actividades de cuentacuentos, asegurando que las indicaciones sean prácticas y
faciliten la comprensión de los conceptos europeos.
2. Si, a juicio de la Comisión Técnica de Valoración, alguna de las candidaturas presentadas no reúne los méritos suficientes para ser galardonada con los premios de la convocatoria o no alcanza los requisitos mínimos de calidad exigidos, dicha candidatura no
será incluida en la lista de prelación.