C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250306-21)
Regulación tránsito La Pedriza – Resolución 202/2025, de 20 de febrero, de la Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula el tránsito por viales, el tránsito en las inmediaciones y pie de vía de sectores de escalada y la escalada en los sectores y vías regulados, en el paraje de La Pedriza del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama como medida de protección de especies rupícolas durante su época de cría y reproducción
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 55
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
RESOLUCIÓN 202/2025, de 20 de febrero, de la Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula el tránsito por viales, el tránsito en las inmediaciones y pie de vía de sectores de escalada y la escalada en los sectores y vías
regulados, en el paraje de La Pedriza del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama como medida de protección de especies rupícolas durante su época de
cría y reproducción.
El parque nacional posee una riqueza inusual en zonas de escalada de gran tradición,
muchas de ellas únicas por su variedad, calidad y estilo de escalada, lo que convierte a ciertas zonas de escalada en un referente de fama internacional.
La escalada en los últimos años, como el resto de las actividades en la naturaleza, ha
visto incrementado el número de practicantes, en ocasiones con cifras que, a priori, parecen
poco compatibles con la conservación. Por este motivo es imprescindible una regulación
que asegure el disfrute de esta actividad de forma que no se alteren los principios que rigen
la gestión de un parque nacional. Cuando una actividad se masifica, en lugares muy concretos y aunque sea de forma puntual, tiene que ser regulada para evitar mayores perjuicios.
La masificación de la escalada, sin entrar en otros factores de conservación, ya constituye
por sí misma un importante factor que justificaría una regulación.
Esta regulación puede abarcar distintos niveles y grados, pudiendo ir desde una prohibición temporal de vías de escalada, sectores, rutas de descenso y los accesos a ciertos sectores,
hasta su prohibición total en determinadas zonas. Las regulaciones pueden no provenir directamente de la existencia de nidos en el sector concreto, sino de otros impactos ambientales
como puedan ser la suma del número de escaladores junto con el resto de visitantes, los posibles deterioros en la roca, daños en la base de la pared o en los senderos de acceso.
En este caso, la presencia de nidos de águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado
(Gyps fulvus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y halcón peregrino (Falco peregrinus)
y la necesidad de conservar estas aves en su período más sensible (el de cría) justifica la necesidad de regular la actividad en dichas zonas, preservándolas de las molestias que les pudieran ocasionar los escaladores con su simple presencia, pues utilizan itinerarios y riscos
en los que las aves han emplazado su nido.
Por ello, utilizando la mejor información disponible del anterior período de nidificación (2024), en la presente resolución se listan las zonas en las que se restringe temporalmente la escalada por la presencia de nidos. Estas zonas serán de dos tipos, unas en las que
sólo se restringe la escalada por vías concretas (B1) y otras en las que las posibles molestias afectan a especies más sensibles, que requieren la restricción temporal de todo el sector (B2). También se regula el tránsito en ciertos viales que, por su proximidad a nidos, pudieran ocasionar molestias (B3). Fuera de las zonas y períodos señalados se permite la
práctica de la escalada en roca, el búlder y el rápel siempre que se respete el resto de normativa existente y siendo necesario el permiso de la propiedad cuando el terreno sea privado.
Se incluye en la presente resolución las zonas consideradas como no escalables con carácter general por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (artículo 47 apartado b.3 y Anexo III) “Cartografía de zonas de escalada y áreas
donde se permite la pernocta al raso”.
Visto el informe del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y, en consecuencia,
en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 8.2, apartados b) y ñ), del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y por la
Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid modificado por el Decreto 238/2023, de 13 de
septiembre, del Consejo de Gobierno,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 55
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
RESOLUCIÓN 202/2025, de 20 de febrero, de la Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula el tránsito por viales, el tránsito en las inmediaciones y pie de vía de sectores de escalada y la escalada en los sectores y vías
regulados, en el paraje de La Pedriza del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama como medida de protección de especies rupícolas durante su época de
cría y reproducción.
El parque nacional posee una riqueza inusual en zonas de escalada de gran tradición,
muchas de ellas únicas por su variedad, calidad y estilo de escalada, lo que convierte a ciertas zonas de escalada en un referente de fama internacional.
La escalada en los últimos años, como el resto de las actividades en la naturaleza, ha
visto incrementado el número de practicantes, en ocasiones con cifras que, a priori, parecen
poco compatibles con la conservación. Por este motivo es imprescindible una regulación
que asegure el disfrute de esta actividad de forma que no se alteren los principios que rigen
la gestión de un parque nacional. Cuando una actividad se masifica, en lugares muy concretos y aunque sea de forma puntual, tiene que ser regulada para evitar mayores perjuicios.
La masificación de la escalada, sin entrar en otros factores de conservación, ya constituye
por sí misma un importante factor que justificaría una regulación.
Esta regulación puede abarcar distintos niveles y grados, pudiendo ir desde una prohibición temporal de vías de escalada, sectores, rutas de descenso y los accesos a ciertos sectores,
hasta su prohibición total en determinadas zonas. Las regulaciones pueden no provenir directamente de la existencia de nidos en el sector concreto, sino de otros impactos ambientales
como puedan ser la suma del número de escaladores junto con el resto de visitantes, los posibles deterioros en la roca, daños en la base de la pared o en los senderos de acceso.
En este caso, la presencia de nidos de águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado
(Gyps fulvus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y halcón peregrino (Falco peregrinus)
y la necesidad de conservar estas aves en su período más sensible (el de cría) justifica la necesidad de regular la actividad en dichas zonas, preservándolas de las molestias que les pudieran ocasionar los escaladores con su simple presencia, pues utilizan itinerarios y riscos
en los que las aves han emplazado su nido.
Por ello, utilizando la mejor información disponible del anterior período de nidificación (2024), en la presente resolución se listan las zonas en las que se restringe temporalmente la escalada por la presencia de nidos. Estas zonas serán de dos tipos, unas en las que
sólo se restringe la escalada por vías concretas (B1) y otras en las que las posibles molestias afectan a especies más sensibles, que requieren la restricción temporal de todo el sector (B2). También se regula el tránsito en ciertos viales que, por su proximidad a nidos, pudieran ocasionar molestias (B3). Fuera de las zonas y períodos señalados se permite la
práctica de la escalada en roca, el búlder y el rápel siempre que se respete el resto de normativa existente y siendo necesario el permiso de la propiedad cuando el terreno sea privado.
Se incluye en la presente resolución las zonas consideradas como no escalables con carácter general por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (artículo 47 apartado b.3 y Anexo III) “Cartografía de zonas de escalada y áreas
donde se permite la pernocta al raso”.
Visto el informe del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y, en consecuencia,
en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 8.2, apartados b) y ñ), del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y por la
Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid modificado por el Decreto 238/2023, de 13 de
septiembre, del Consejo de Gobierno,
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