A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250306-1)
Estructura orgánica – Decreto 7/2025, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 55
obstante, una vez aprobada, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, para general conocimiento y control de la actuación pública.
De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, con su aprobación se racionaliza las competencias de dos órganos administrativos y contribuye a la eficacia en la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social, de la Dirección General
de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos, y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 5 de marzo de 2025,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la letra l) del apartado segundo del artículo 7, que queda redactada de la siguiente manera:
“l) La coordinación en materia de ayudas públicas a empresas y, en su caso, el asesoramiento, cuando así lo requiera el centro gestor, sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea cuando proceda, así como los diversos mecanismos existentes
para la resolución de conflictos en materia de derecho comunitario”.
Dos. Se modifica la letra a) del artículo 11, que queda redactada de la siguiente manera:
“a) La elaboración, coordinación y desarrollo de los planes y programas de inversiones a los que se refieren los artículos 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 127.a), 128 y siguientes de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, que se pongan en marcha para el impulso al desarrollo y crecimiento de
sus municipios, así como su ejecución, salvo las actuaciones de obra supramunicipales del Programa de Inversión Regional, cuya redacción de proyecto, ejecución y sus servicios asociados serán realizados por la empresa pública con forma
de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., así como
la ejecución de obras y servicios asociados a los Programas de Inversión Regional
anteriores a 2022-2026 que sean de gestión autonómica, que serán realizados
igualmente por la citada empresa”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las actuaciones de gestión autonómica correspondientes a Programas de Inversión Regional anteriores a 2022-2026 que a la fecha de entrada en vigor de esta modificación del
Decreto se encuentren en fase de licitación o ejecución seguirán siendo gestionados por el
mismo centro directivo o ente público (Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local o Canal de Isabel II) salvo que, por motivos de planificación, bien porque la licitación
haya quedado desierta o bien por resolución del contrato, se establezca como nuevo órgano gestor a Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., mediante modificación de la
resolución de alta u orden de inclusión en el Programa de Inversión Regional.
BOCM-20250306-1
Actuaciones en fases de licitación o ejecución
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 55
obstante, una vez aprobada, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, para general conocimiento y control de la actuación pública.
De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, con su aprobación se racionaliza las competencias de dos órganos administrativos y contribuye a la eficacia en la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social, de la Dirección General
de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos, y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 5 de marzo de 2025,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la letra l) del apartado segundo del artículo 7, que queda redactada de la siguiente manera:
“l) La coordinación en materia de ayudas públicas a empresas y, en su caso, el asesoramiento, cuando así lo requiera el centro gestor, sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea cuando proceda, así como los diversos mecanismos existentes
para la resolución de conflictos en materia de derecho comunitario”.
Dos. Se modifica la letra a) del artículo 11, que queda redactada de la siguiente manera:
“a) La elaboración, coordinación y desarrollo de los planes y programas de inversiones a los que se refieren los artículos 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 127.a), 128 y siguientes de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, que se pongan en marcha para el impulso al desarrollo y crecimiento de
sus municipios, así como su ejecución, salvo las actuaciones de obra supramunicipales del Programa de Inversión Regional, cuya redacción de proyecto, ejecución y sus servicios asociados serán realizados por la empresa pública con forma
de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., así como
la ejecución de obras y servicios asociados a los Programas de Inversión Regional
anteriores a 2022-2026 que sean de gestión autonómica, que serán realizados
igualmente por la citada empresa”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las actuaciones de gestión autonómica correspondientes a Programas de Inversión Regional anteriores a 2022-2026 que a la fecha de entrada en vigor de esta modificación del
Decreto se encuentren en fase de licitación o ejecución seguirán siendo gestionados por el
mismo centro directivo o ente público (Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local o Canal de Isabel II) salvo que, por motivos de planificación, bien porque la licitación
haya quedado desierta o bien por resolución del contrato, se establezca como nuevo órgano gestor a Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., mediante modificación de la
resolución de alta u orden de inclusión en el Programa de Inversión Regional.
BOCM-20250306-1
Actuaciones en fases de licitación o ejecución