A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250306-1)
Estructura orgánica –  Decreto 7/2025, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MARZO DE 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
DECRETO 7/2025, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local.

La Comunidad de Madrid realiza una labor continúa de revisión y evaluación de la
normativa autonómica para identificar aquellas normas que generen cargas innecesarias,
que estén desfasadas, que contengan duplicidades o que puedan ser objeto de simplificación administrativa en su elaboración, de forma que se facilite la actividad económica y se
agilice la relación de la Administración de la Comunidad de Madrid con el conjunto de los
agentes socioeconómicos.
En este sentido, y con la finalidad de contribuir a esa labor de simplificación de los procedimientos administrativos, se modifica el artículo 7.2, letra l), del Decreto 229/2023, de 6
de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de forma que la actual competencia de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea para la emisión
de informe sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea de las ayudas públicas
a empresas, se sustituye por una labor de asesoramiento de la citada Dirección General.
De otra parte, el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica en el ámbito de las obras y servicios de competencia local, para la realización de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal,
conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la legislación autonómica de desarrollo, en particular, la Ley 2/2003, de 11
de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Este Programa supone un extraordinario esfuerzo presupuestario por parte de la Comunidad de Madrid, que repercute directamente en el bienestar de todos los ciudadanos, a
través de la mejora de los servicios públicos de competencia de las entidades locales, contribuyendo a la reactivación de su economía productiva.
Con la modificación del artículo 11.a) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, se
clarifican y delimitan las competencias de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local en orden a la ejecución de obras y servicios de gestión autonómica asociados a los Programas de Inversión Regional anteriores a 2022-2026, facilitando así su ágil y
eficiente finalización.
El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de
la Comunidad de Madrid.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse de una norma necesaria para simplificar los procedimientos administrativos y definir las competencias de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local en relación con los Programas de Inversión Regional, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución en atención a su rango normativo.
Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible
para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de una norma de mera organización.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y se dicta en el ejercicio de la potestad de organización de la Comunidad de Madrid reconocida por su Estatuto
de Autonomía.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma está exenta de los trámites de consulta pública, de audiencia y de información pública, dada su naturaleza organizativa. No

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