Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

A los efectos previstos en la presente ordenanza se considerarán rentas y/o ingresos los
recursos netos íntegros de que dispone la persona y su unidad de convivencia, tales como
salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, tanto de nivel contributivo como no contributivo, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles, ingresos devengados por situaciones de dependencia por parte de algunos de los miembros de la unidad familiar, bien sea
como dependiente, como cuidador no profesional o cualquier otro. Del mismo modo, se
computará como ingreso la prestación familiar por hijo a cargo.
A los ingresos acreditados por la unidad familiar se descontará como máximo, seiscientos euros (600 euros), destinados abono de alquiler o hipoteca y la cuantía correspondiente
a embargos de nóminas hasta un máximo de doscientos euros (200 euros). Igualmente se
descontará por pago de centro residencial hasta 600 euros y por pago de centro de día hasta 200 euros.
La Comisión de Valoración podrá acordar la exención de pago en situaciones excepcionales o cuando así se valore en función de los objetivos de intervención.
Solo se solicitará documentación económica en caso de valoración de exención de pago.
A estos efectos, se entiende como unidad de convivencia de la persona beneficiaria, el
cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o personas vinculadas a la persona
beneficiaria por razón de tutela y/o acogimiento de menores de 25 años o mayores de tal
edad en situación de dependencia o con discapacidad, siempre que convivieran con la persona beneficiaria y dependan económicamente del mismo.
El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al mes anterior a la solicitud.
La tasa correspondiente al Servicio de Ayuda a Domicilio se establece en 2,00
euros/hora. La aportación se establecerá conforme al 2,00 euros/hora si los ingresos de la persona beneficiaria y su unidad de convivencia superan el IPREM (Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples) mensual × 14 pagas, establecido en el año 2024 en 600 euros. Si la persona beneficiaria y su unidad de convivencia no supera esa cantidad será exenta de pago.
Art. 9. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
inicie la actividad que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha que figure en el parte de alta del servicio descrito.
Art. 10. Sanciones.—Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de
defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes. Para lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se
dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en la ordenanza reguladora del Servicio de
Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad.
Art. 11. Legislación aplicable.—Para todo lo no previsto en la presente ordenanza,
será de aplicación lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; así como la
Ordenanza Reguladora de la Mancomunidad Pantueña.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de esta Mancomunidad Pantueña,
en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2024, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente
en tanto no se disponga su modificación o derogación.
Adicionalmente, se establece como medio de publicidad complementario la sede electrónica de la Mancomunidad.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

BOCM-20250305-89

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID