Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
89
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
PANTUEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad Pantueña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece las
tasas por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio que se regirán por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Objeto.—Esta exacción tiene por objeto someter a tributación la prestación
del Servicio de Ayuda a Domicilio, según la ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda
a Domicilio de la Mancomunidad.
Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación
del servicio de Ayuda a Domicilio.
Art. 4. Sujetos pasivos y responsables tributarios.—Son sujetos pasivos, a título de
contribuyente, las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio.
Art. 5. Normativa supletoria.—En lo no previsto específicamente en esta ordenanza
se estará a lo dispuesto con carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria
sobre Sucesores y Responsables Tributarios.
Art. 6. Beneficios fiscales.—No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no
venga determinado en una norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de
los Tratados Internacionales.
Art. 7. Base imponible y base liquidable.—La base imponible de la tasa vendrá
determinada por el coste por hora de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, ponderado en función de lo establecido en el artículo 8 de esta ordenanza.
Art. 8. Cálculo de la capacidad económica y cuota de participación de la persona
beneficiaria.—La capacidad económica de las personas beneficiarias de este Servicio de
Ayuda a Domicilio se determinará en atención a la renta de la persona beneficiaria y de su
unidad de convivencia.
Se considerará renta, los ingresos de la persona beneficiaria y de su unidad de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, atendiendo a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o, en su caso, a las normas fiscales que pudieran ser de aplicación.
BOCM-20250305-89
TEXTO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
DEL SERVICIO DE AYUDA DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
89
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
PANTUEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad Pantueña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece las
tasas por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio que se regirán por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Objeto.—Esta exacción tiene por objeto someter a tributación la prestación
del Servicio de Ayuda a Domicilio, según la ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda
a Domicilio de la Mancomunidad.
Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación
del servicio de Ayuda a Domicilio.
Art. 4. Sujetos pasivos y responsables tributarios.—Son sujetos pasivos, a título de
contribuyente, las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio.
Art. 5. Normativa supletoria.—En lo no previsto específicamente en esta ordenanza
se estará a lo dispuesto con carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria
sobre Sucesores y Responsables Tributarios.
Art. 6. Beneficios fiscales.—No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no
venga determinado en una norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de
los Tratados Internacionales.
Art. 7. Base imponible y base liquidable.—La base imponible de la tasa vendrá
determinada por el coste por hora de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, ponderado en función de lo establecido en el artículo 8 de esta ordenanza.
Art. 8. Cálculo de la capacidad económica y cuota de participación de la persona
beneficiaria.—La capacidad económica de las personas beneficiarias de este Servicio de
Ayuda a Domicilio se determinará en atención a la renta de la persona beneficiaria y de su
unidad de convivencia.
Se considerará renta, los ingresos de la persona beneficiaria y de su unidad de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, atendiendo a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o, en su caso, a las normas fiscales que pudieran ser de aplicación.
BOCM-20250305-89
TEXTO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
DEL SERVICIO DE AYUDA DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA