Torrejón de Ardoz (BOCM-20250305-67)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

d) Las entidades deberán contar con, al menos, un 75 % de deportistas empadronados
en Torrejón de Ardoz. Podrá requerirse, si se estimara oportuno por la Concejalía
de Deportes, una relación nominal de todos sus deportistas y su respectiva autorización para que esta Concejalía de Deportes haga la pertinente consulta al Departamento de Estadística.
e) La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz podrá requerir
cualquier documento que certifique los datos presentados en la memoria de actividades.
f) Haber presentado adecuadamente la justificación económica de la subvención
concedida en el ejercicio anterior.
g) Haber cumplido con las estipulaciones establecidas en Convenios de Colaboración establecidos por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz con clubes o entidades del municipio.
h) En el caso de los clubes/entidades deportivas que cuenten con equipos femeninos,
deberán tener en cuenta, en materia de contratación, la no inclusión de cláusulas
anti-embarazo.
i) En la búsqueda de la igualdad real y efectiva de todas las personas que practican
deporte, deberán no olvidar los derechos de las personas LGTBI, atendiendo a dos
criterios esenciales: eliminar cualquier clase de discriminación, cuya protección
debe ser encomendada a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; y lograr que la práctica deportiva se pueda realizar de forma segura con pleno respeto al principio de igualdad
constitucional, con independencia de su orientación o identidad sexual.
j) Deberán hacer cumplir la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente,
aportando cuanta información o documentación le sea requerida.
l) Cumplir la legislación vigente en relación de la ley 1/2019, de 27 de febrero, de
modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
m) Que no han recibido ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier ente
público o privado, ya sea nacional o internacional. En caso de incumplir este requisito el responsable siempre será el club o entidad.
n) No haber recibido por parte de este Ayuntamiento, otra subvención concedida por
esta concejalía de deportes cuyo objeto de ésta sea sufragar gastos en competiciones o eventos competitivos.
Segundo. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto la convocatoria específica
de subvenciones para los Clubes Deportivos y Agrupaciones Deportivas establecidas y que
desarrollen su actividad en Torrejón de Ardoz.
Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos dirigidos al funcionamiento de esas entidades deportivas y a la participación de sus integrantes en diferentes actividades o competiciones deportivas federadas, así como la organización y/o participación de otros eventos de interés.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para la
concesión de subvenciones en este Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, aprobada por la Corporación en sesión de 30 de noviembre de 2016 y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza%20y%20bases%20reguladoras%20concesion%20subvenciones.pdf
O en el número 311 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF
Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con cargo a la partida
presupuestaria 100-34100-48901, denominada Subvenciones Entidades Deportivas, del
presupuesto vigente destinará un máximo de ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta y
cinco euros (118.655,00 euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán desde
el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
hasta el 16 de marzo de 2025 (inclusive), junto con la documentación que se acompañe, por
Sede Electrónica Municipal.
Sexto. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia
competitiva.

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