Torrejón de Ardoz (BOCM-20250305-67)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 24 de febrero de 2025 (punto número 10 del orden del día), por la que se aprueban las bases y convocatoria para la concesión
de subvenciones a clubes y entidades deportivas en 2025, (código 2025/2025/3/640810/000).

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar subvenciones los clubes y entidades deportivas de Torrejón de Ardoz que figuren inscritas en el Registro Municipal de Entidades
del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, cuyos datos estén actualizados a fecha de la presentación de la solicitud, cumpliendo así con lo recogido en el Reglamento interno del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Quedarán excluidos aquellos clubes cuyos cargos recaigan en la/s misma/s persona/s,
estableciéndose así incompatibilidad al respecto.
El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades con las que esté vinculado, a menos que la contratación se realice con las condiciones normales de mercado y haya obtenido la autorización
del centro gestor.
Se considerará que existe vinculación siempre que se cumpla alguna de las siguientes:
— Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
— Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
— Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros
o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3
del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
— Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así
como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
— Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
— Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
— Las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a
normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar
en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.
El beneficiario no podrá presentar documentación justificativa emitida por personas o
entidades con las que esté vinculado, salvo que esté autorizado por parte del centro gestor.
El importe justificado con documentación que cumpla con alguna de las características anteriores podrá devenir en el reintegro de dicho importe.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar realizando actividades de forma continuada en el municipio y seguir haciéndolo en el momento de solicitar la subvención.
b) Desarrollar actividades deportivas de modalidades oficialmente reconocidas, por
alguna federación deportiva madrileña o española.
c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20250305-67

BDNS 816879