Fuenlabrada (BOCM-20250305-50)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 184

MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

— Desde el 11 al 25 de marzo de 2025, se podrán validar las solicitudes realizadas
previamente en la aplicación web.
La documentación que debe acompañar a las solicitudes se describe con detalle en el
artículo 6 de la convocatoria. Las modalidades de registro son las siguientes:
1 Registro online ( www.ayto-fuenlabrada.es ): para todos aquellos solicitantes que
también registraron y validaron una solicitud de beca en 2024, salvo que se den en
ellos cualquiera de las siguientes circunstancias:
— Si faltaba alguna firma en la solicitud de 2024.
— Si se ha incluido un nuevo miembro en 2024 (cónyuge o pareja).
— Si hay nuevos alumnos mayores de edad en la solicitud o alumnos que cumplan 18 años en 2025 (todos los nacidos en 2007).
— Si hay cambio en datos de identidad, de pasaporte a NIE, de NIE a DNI…
2. Registro presencial, en el pabellón polideportivo “Fernando Martín”, situado en
calle Hungría, número 7, en horario de mañana, de 8:30 a 14:30 horas, de lunes
a viernes; y en cualquiera de las oficinas de Registro General de que dispone el
Ayuntamiento de Fuenlabrada.
3. Registro telemático en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Los solicitantes que, habiendo realizado y validado la solicitud de beca en el período
establecido para ello (entre el 11 y el 25 de marzo de 2025) carezcan de asignación de plaza escolar definitiva en un centro, o que viviendo en Fuenlabrada estudien fuera del municipio, deberán acreditar posteriormente su escolarización, en un período extraordinario que
se habilitará al efecto a partir de septiembre de 2025 y cuyo plazo exacto será publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando hasta entonces en suspenso la concesión o denegación de la beca.
Respecto a la tramitación de solicitudes, consta regulada en los artículos 4 y 5 de la
convocatoria. El procedimiento consta regulado en los artículos 8 a 13 de la convocatoria.
Sexto. Importe de las ayudas.—El reparto se realizará en función de los puntos
asignados conforme a los criterios establecidos en las bases. El importe estimado para cada
solicitante se corresponde con el siguiente detalle:
IMPORTE
TRAMO 1 DE RENTA
(PUNTUACIÓN MAYOR O
IGUAL A 14 PUNTOS)

TRAMO 2 DE RENTA
(PUNTUACIÓN ENTRE 13 Y 10
PUNTOS)

TRAMO 3 DE RENTA
(PUNTUACIÓN ENTRE
6 Y 9 PUNTOS)

A

125 €

110 €

95 €

B

100 €

84 €

73 €

C

68 €

61 €

52 €

D

400 €

350 €

300 €

La adscripción a cada grupo consta en el artículo 7.2 de la convocatoria, y se realiza
en función a los estudios que se vayan a realizar en el curso escolar 2025-2026. Los criterios de puntuación se detallan en el artículo 7.1 de las bases.
Pago.—El pago se realizará una vez resuelta la concesión definitiva mediante transferencia bancaria.
Justificación.—De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que
el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria. No obstante, los solicitantes deberán conservar los comprobantes del gasto efectuado en libros o material didáctico.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20250305-50

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