Torrejón de Ardoz (BOCM-20250305-69)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la resolución de 24 de febrero de 2025, aprobada por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local fuera del orden del día 3.o, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de subvenciones a entidades culturales, vecinales, hermandades, asociaciones juveniles,
casas regionales, artes plásticas y escénicas del ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, a través
de concejalía de Festejos correspondiente al año 2025. (Código: 2025/2025/3/640816/000).
Primero. Beneficiarios.—Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la
Entidad o persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que
se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Podrán optar a esta subvención con cargo a la presente línea, todas las asociaciones
culturales, a excepción de aquellas que estén dadas de alta en el registro municipal como
Peña o Asociaciones de Peñas, Federación de Peñas, Agrupación de Peñas o similar, vecinales, religiosas, casas regionales, entidades relacionadas con las artes plásticas (pintura,
cerámica, manualidades, etc.) y escénicas (teatro) del municipio.
Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades, del
Ayto. de Torrejón de Ardoz, con al menos 1 año de antigüedad con carácter general, desde la
fecha de aprobación de las bases de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, así como,
estar dadas de alta en la Sede Electrónica Municipal.
Tener justificada la subvención concedida en el ejercicio anterior, o en caso de no haber ejecutado parcial o totalmente el proyecto por causa debidamente justificada, haber reintegrado el importe que corresponda.
No será requisito exigible haber solicitado la subvención en el ejercicio inmediatamente anterior para la otorgación de la subvención en la presente convocatoria, o futuras.
El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades con las que esté vinculado, a menos que la contratación se realice con las condiciones normales de mercado y haya obtenido la autorización
del centro gestor.
Se considerará que existe vinculación siempre que se cumpla alguna de las siguientes:
— Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
— Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
— Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros
o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado
3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
— Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así
como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
— Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
— Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
— Las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a
normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar
en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
BOCM-20250305-69
BDNS 817232
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la resolución de 24 de febrero de 2025, aprobada por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local fuera del orden del día 3.o, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de subvenciones a entidades culturales, vecinales, hermandades, asociaciones juveniles,
casas regionales, artes plásticas y escénicas del ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, a través
de concejalía de Festejos correspondiente al año 2025. (Código: 2025/2025/3/640816/000).
Primero. Beneficiarios.—Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la
Entidad o persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que
se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Podrán optar a esta subvención con cargo a la presente línea, todas las asociaciones
culturales, a excepción de aquellas que estén dadas de alta en el registro municipal como
Peña o Asociaciones de Peñas, Federación de Peñas, Agrupación de Peñas o similar, vecinales, religiosas, casas regionales, entidades relacionadas con las artes plásticas (pintura,
cerámica, manualidades, etc.) y escénicas (teatro) del municipio.
Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades, del
Ayto. de Torrejón de Ardoz, con al menos 1 año de antigüedad con carácter general, desde la
fecha de aprobación de las bases de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, así como,
estar dadas de alta en la Sede Electrónica Municipal.
Tener justificada la subvención concedida en el ejercicio anterior, o en caso de no haber ejecutado parcial o totalmente el proyecto por causa debidamente justificada, haber reintegrado el importe que corresponda.
No será requisito exigible haber solicitado la subvención en el ejercicio inmediatamente anterior para la otorgación de la subvención en la presente convocatoria, o futuras.
El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades con las que esté vinculado, a menos que la contratación se realice con las condiciones normales de mercado y haya obtenido la autorización
del centro gestor.
Se considerará que existe vinculación siempre que se cumpla alguna de las siguientes:
— Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
— Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
— Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros
o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado
3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
— Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así
como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
— Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
— Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
— Las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a
normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar
en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
BOCM-20250305-69
BDNS 817232