Madrid (BOCM-20250305-41)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 149
tación de pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes a
su presupuesto.
Finalmente, se rectifican algunos errores advertidos en los apartados 8.º, 10.º y 22.º, en
lo relativo a la numeración de algún punto y en alguna denominación, según lo establecido
en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual las Administraciones públicas
pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y
de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de
la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de febrero de 2025,
ACUERDA
Uno. En el apartado 1.o, se modifica el punto 1.2 y se añade un nuevo punto 1.3, que
quedan redactados en los siguientes términos:
“1.2. Dirección General de Comercio y Hostelería.
1.2.1. Subdirección General de Comercio y Mercados.
1.3. Instituto Municipal de Consumo, con rango de dirección general.
1.3.1. Subdirección General de Consumo”.
Dos. En el apartado 3.o, se modifica el punto 2.7 y se añade un nuevo punto 6.2, que
quedan redactados en los siguientes términos:
“2.7. Dirigir y planificar la política de fomento de empleo de la ciudad de Madrid y promover actuaciones municipales de coordinación e impulso orientadas a la creación de empleo”.
“6.2. Adquirir y gestionar acciones y participaciones sociales en el capital de entidades privadas, con el objeto de impulsar el desarrollo empresarial madrileño”.
Tres. En el apartado 10.o, se modifica la letra e) del punto 1.3, que queda redactada
en los siguientes términos:
“e) Definir la estrategia de clústeres e impulsar la relación con este tipo de entidades
como herramientas clave de colaboración público-privada en el ámbito de las
competencias del área de gobierno”.
Cuatro. Se modifica el apartado 11.o, que queda redactado en los siguientes términos:
«11.o Dirección General de Comercio y Hostelería.
1. Competencias específicas.
a) Proponer las líneas generales de actuación del Ayuntamiento de Madrid en materia de mercados municipales, comercio, hostelería, moda, artesanía y fomento de
las zonas de atractivo comercial.
b) Coordinar y efectuar el seguimiento de los planes de apoyo y fomento de los mercados municipales, comercio, hostelería, moda, artesanía y zonas de atractivo comercial y demás actividades relacionadas con la actividad y la promoción comercial de la ciudad y la realización de actividades y prestación de servicios
relacionados con tales fines.
c) Ampliar y consolidar el programa “Todo está en Madrid” en todos los distritos.
d) Diseñar y desarrollar las campañas de promoción y apoyo al comercio de proximidad, la hostelería, la gastronomía, el diseño, la moda y la artesanía y de las zonas
de atractivo comercial.
e) Planificar y gestionar las subvenciones municipales dirigidas a la mejora de los
mercados municipales y al fomento y dinamización de los sectores comercial, hotelero y hostelero, así como de la moda y la artesanía.
BOCM-20250305-41
Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en los términos que se indican a continuación:
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 149
tación de pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes a
su presupuesto.
Finalmente, se rectifican algunos errores advertidos en los apartados 8.º, 10.º y 22.º, en
lo relativo a la numeración de algún punto y en alguna denominación, según lo establecido
en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual las Administraciones públicas
pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y
de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de
la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de febrero de 2025,
ACUERDA
Uno. En el apartado 1.o, se modifica el punto 1.2 y se añade un nuevo punto 1.3, que
quedan redactados en los siguientes términos:
“1.2. Dirección General de Comercio y Hostelería.
1.2.1. Subdirección General de Comercio y Mercados.
1.3. Instituto Municipal de Consumo, con rango de dirección general.
1.3.1. Subdirección General de Consumo”.
Dos. En el apartado 3.o, se modifica el punto 2.7 y se añade un nuevo punto 6.2, que
quedan redactados en los siguientes términos:
“2.7. Dirigir y planificar la política de fomento de empleo de la ciudad de Madrid y promover actuaciones municipales de coordinación e impulso orientadas a la creación de empleo”.
“6.2. Adquirir y gestionar acciones y participaciones sociales en el capital de entidades privadas, con el objeto de impulsar el desarrollo empresarial madrileño”.
Tres. En el apartado 10.o, se modifica la letra e) del punto 1.3, que queda redactada
en los siguientes términos:
“e) Definir la estrategia de clústeres e impulsar la relación con este tipo de entidades
como herramientas clave de colaboración público-privada en el ámbito de las
competencias del área de gobierno”.
Cuatro. Se modifica el apartado 11.o, que queda redactado en los siguientes términos:
«11.o Dirección General de Comercio y Hostelería.
1. Competencias específicas.
a) Proponer las líneas generales de actuación del Ayuntamiento de Madrid en materia de mercados municipales, comercio, hostelería, moda, artesanía y fomento de
las zonas de atractivo comercial.
b) Coordinar y efectuar el seguimiento de los planes de apoyo y fomento de los mercados municipales, comercio, hostelería, moda, artesanía y zonas de atractivo comercial y demás actividades relacionadas con la actividad y la promoción comercial de la ciudad y la realización de actividades y prestación de servicios
relacionados con tales fines.
c) Ampliar y consolidar el programa “Todo está en Madrid” en todos los distritos.
d) Diseñar y desarrollar las campañas de promoción y apoyo al comercio de proximidad, la hostelería, la gastronomía, el diseño, la moda y la artesanía y de las zonas
de atractivo comercial.
e) Planificar y gestionar las subvenciones municipales dirigidas a la mejora de los
mercados municipales y al fomento y dinamización de los sectores comercial, hotelero y hostelero, así como de la moda y la artesanía.
BOCM-20250305-41
Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en los términos que se indican a continuación: