Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 232

MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

cuentren debidamente rotulados, así como aquellos que prestando servicios municipales mediante
gestión indirecta, presenten declaración responsable en la que se haga constar la matrícula del
vehículo y que cumple con las condiciones generales de circulación para ese tipo de vehículo.
2. Los vehículos de mudanzas que cuenten con autorización municipal para el desempeño de su actividad.
3. Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio y gasóleos de calefacción para uso doméstico, los que tengan como destino puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de lucha contra incendios con la finalidad de abastecer buques y aeronaves, y
los destinados al abastecimiento del transporte ferroviario que estarán sujetos a la normativa de
transporte de mercancías peligrosas.
4. Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado y
mezclas asfálticas en caliente.
5. Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban
ser retirados de la vía pública en aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza, siempre
que estén de servicio.
6. Los autobuses de línea, siempre y cuando inicien su recorrido en el municipio.

CAPÍTULO V
Vehículos de tracción animal
Artículo 62. Régimen general.
1. Se prohíbe con carácter general la circulación de vehículos de tracción animal por la
calzada, pudiendo autorizarse excepcionalmente mediante la expedición de la correspondiente
autorización expresa municipal, previa solicitud en la que se indique motivo que justifica de la excepción, itinerario y horarios propuestos, y seguro de responsabilidad civil suscrito al efecto. La
autorización requerirá de informes de las unidades encargadas de protección de animales, seguridad vial y movilidad, todos ellos con carácter preceptivo y vinculante.
2. En todo caso se deberá respetar lo establecido en la Ordenanza General Reguladora
de Tenencia y Protección de Animales en el Término Municipal de Meco.
LIBRO III
Disciplina viaria
TÍTULO I
Régimen sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial
CAPÍTULO I
Medidas provisionales
Artículo 63. Medidas provisionales y garantías en su adopción.

2. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los
vehículos a que se hace referencia en el apartado 1, que no tendrán carácter de sanción, deberán
observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de forma que su
adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir
la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la seguridad vial o, en su caso, para la
protección de la salud pública de los habitantes de la villa y del medio ambiente así como del mobiliario urbano y el resto del patrimonio municipal.
3. Los Agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico en ejercicio de
las funciones legalmente atribuidas, podrán proceder a la inmediata inmovilización del vehículo

BOCM-20250305-58

1. Los agentes de Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán adoptar, de
forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de cualquier tipo de vehículos, incluidos ciclos, bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclomotores y motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados, así como los VMP, por razones
de protección de la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislación estatal en materia de tráfico, circulación y seguridad vial o de la presente ordenanza pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.