Ciempozuelos (BOCM-20250305-49)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 174

MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

2.

El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes.

3.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado 2., así como las
personas extranjeras incluidas en el apartado 3. Deberán acompañar a su solicitud, documento
que acredite las condiciones que alegan.
B) Contar con la edad mínima de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
C) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
D) Los aspirantes deberán estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente,
o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de
instancias, en cada caso. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán
de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar
certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de
títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Los aspirantes con titulaciones obtenidas
en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o,
en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
E) Estar en posesión del permiso de conducir B.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar,
serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de personas
aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las
funciones o tareas correspondientes al puesto convocado. Se realizarán las adaptaciones posibles
de tiempos y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la
solicitud de participación.
Los/as interesados/as deberán realizar la petición al solicitar la participación en la
convocatoria y también deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s
deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal
pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

No obstante, a lo anterior, en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal podrá
requerir a las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el
Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de 10
días y tendrá el carácter determinante de resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a
interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si el
contenido del dictamen se deprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal,
previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo
dirigida al órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.

BOCM-20250305-49

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha que termine el plazo de
presentación de solicitudes y gozar de ellos durante todo el procedimiento de selección, hasta el
momento del nombramiento.