Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20250305-86)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
-
Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando
acreditándolo documentalmente por ostentar la condición de personal laboral fijo o
funcionario de carrera, conllevará la exclusión total de la bolsa.
-
La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita,
significará la exclusión de la lista de espera correspondiente, en cualquiera de las
bolsas en las que estuviera inscrito.
-
Los aspirantes sólo podrán optar al contrato para aquel puesto en que fuesen
llamados en primer lugar, quedando, al contratar, excluido de cualquier otra bolsa.
Pág. 285
DÉCIMA SEGUNDA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los
efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer
por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en
Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20250305-86
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
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Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando
acreditándolo documentalmente por ostentar la condición de personal laboral fijo o
funcionario de carrera, conllevará la exclusión total de la bolsa.
-
La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita,
significará la exclusión de la lista de espera correspondiente, en cualquiera de las
bolsas en las que estuviera inscrito.
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Los aspirantes sólo podrán optar al contrato para aquel puesto en que fuesen
llamados en primer lugar, quedando, al contratar, excluido de cualquier otra bolsa.
Pág. 285
DÉCIMA SEGUNDA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los
efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer
por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en
Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20250305-86
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.