Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20250305-86)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 54

MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

Pág. 283

FASE DE CONCURSO:
Méritos computables:
Experiencia, hasta un máximo de 10,00 puntos:
-

Por haber prestado servicios como Educador/a Social, o puesto similar, en cualquier
Administración Pública, 0,25 puntos por año, o fracción superior a seis meses.

Los servicios prestados en otras Administraciones, se acreditarán mediante certificado del
secretario de la Corporación o funcionario de la entidad.
OCTAVA. Calificación
La puntuación de todos los ejercicios será de 0,00 puntos a 90,00 puntos, resultando
eliminados los aspirantes que no lleguen a 45,00 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
15,00 puntos en cada uno de ellos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la
obtenida en la fase de concurso.
NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del
Contrato
Una vez terminada la calificación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones
presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el
Tablón de Anuncios de la Mancomunidad, precisándose que el número de aprobados no podrá
rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente para
que proceda a dictar la correspondiente Resolución y a la formalización del correspondiente
contrato.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios de la
Mancomunidad, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. Constitución de Bolsa de Empleo
Se constituirá una bolsa de empleo con aquellos aspirantes que superen, al menos, el
primer ejercicio de la fase de oposición, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos
que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por
enfermedad, maternidad o situaciones asimiladas u otras necesidades coyunturales o estructurales
debidamente acreditadas. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida en el proceso de
selección.
Se establece que, en caso de empate, el orden será el que resulte de la aplicación de la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.

-

La bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona
una vez aprobada la misma según los criterios establecidos anteriormente.

-

La bolsa tendrá una vigencia de 5 años o aquella que resulte de la propia extinción de
la bolsa.

-

El llamamiento para cubrir puestos vacantes temporalmente debidas a bajas por
enfermedad, maternidad o situaciones asimiladas u otras necesidades coyunturales o

BOCM-20250305-86

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa de empleo en esta
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, se realizará con arreglo a los siguientes
criterios: