Leganés (BOCM-20250305-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
to aportar originales para su cotejo por el Secretario/a de la Comisión de valoración, en caso de no
ser copia electrónica auténtica de documento en papel.
5.4.2. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado información complementaria a la
aportada con la solicitud.
SEXTA. Admitidos y excluidos
1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes se aprobará por Resolución del órgano correspondiente la relación provisional de admitidos y excluidos de la que se dará publicidad en
el tablón de anuncios y edictos electrónico (tablón de anuncios y edictos electrónicos) y en la página web del Ayuntamiento de Leganés (www.leganes.org/proceso-selectivos)..
2.- La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez días hábiles para
alegaciones por parte de los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista
provisional de admitidos.
3.- La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución si no se presentaran peticiones de subsanación o reclamaciones a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una
nueva resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos medios
indicados anteriormente.
4.- Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición de la Comisión de valoración.
SÉPTIMA. Comisión de valoración
1.- Se designará una Comisión de Valoración (titulares y suplentes) integrada por cuatro miembros
designados por la autoridad convocante, esto es, un Presidente/a, dos Vocales y un Secretario,
personal funcionario de carrera de cualquier administración pública, todos ellos con voz y voto. La
composición de estos órganos se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres. Su
funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
2.- Los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a
las exigidas para el puesto convocado y deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Deberán además poseer grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
3.- Los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo
a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración, de
conformidad con lo que se contiene en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.- La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya
sean titulares o suplentes, y estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
en todo lo no previsto en estas Bases. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa
legal, presidente y secretario podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
6.- Respetando la prohibición de que la Comisión apruebe a más aspirantes de los puestos convocados, se establece que con el resto de aspirantes que hayan superado las fases y no tengan
cabida en la propuesta, la Comisión de Valoración formará una relación por puntuación, que servirá como propuesta complementaria para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados no llegase a formalizar la correspondiente adjudicación.
7.- Los acuerdos de las Comisiones de Valoración podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
BOCM-20250305-53
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
to aportar originales para su cotejo por el Secretario/a de la Comisión de valoración, en caso de no
ser copia electrónica auténtica de documento en papel.
5.4.2. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado información complementaria a la
aportada con la solicitud.
SEXTA. Admitidos y excluidos
1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes se aprobará por Resolución del órgano correspondiente la relación provisional de admitidos y excluidos de la que se dará publicidad en
el tablón de anuncios y edictos electrónico (tablón de anuncios y edictos electrónicos) y en la página web del Ayuntamiento de Leganés (www.leganes.org/proceso-selectivos)..
2.- La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez días hábiles para
alegaciones por parte de los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista
provisional de admitidos.
3.- La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución si no se presentaran peticiones de subsanación o reclamaciones a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una
nueva resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos medios
indicados anteriormente.
4.- Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición de la Comisión de valoración.
SÉPTIMA. Comisión de valoración
1.- Se designará una Comisión de Valoración (titulares y suplentes) integrada por cuatro miembros
designados por la autoridad convocante, esto es, un Presidente/a, dos Vocales y un Secretario,
personal funcionario de carrera de cualquier administración pública, todos ellos con voz y voto. La
composición de estos órganos se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres. Su
funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
2.- Los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a
las exigidas para el puesto convocado y deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Deberán además poseer grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
3.- Los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo
a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración, de
conformidad con lo que se contiene en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.- La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya
sean titulares o suplentes, y estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
en todo lo no previsto en estas Bases. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa
legal, presidente y secretario podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
6.- Respetando la prohibición de que la Comisión apruebe a más aspirantes de los puestos convocados, se establece que con el resto de aspirantes que hayan superado las fases y no tengan
cabida en la propuesta, la Comisión de Valoración formará una relación por puntuación, que servirá como propuesta complementaria para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados no llegase a formalizar la correspondiente adjudicación.
7.- Los acuerdos de las Comisiones de Valoración podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
BOCM-20250305-53
Pág. 190
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