B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250305-14)
Convocatoria curso selectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del Curso Selectivo, elaborado por el Área de Formación del Cuerpo de Bomberos, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 705/2021, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1, modificada por la Orden 680/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifican las Órdenes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 705/2021, de 9 de diciembre; 369/2022, de 28 de febrero; 368/2022, de 28 de febrero, y 341/2022, de 22 de febrero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 65
— El perfecto comportamiento del aspirante es una cuestión capital de cara a la superación del curso selectivo. A tal efecto, deben considerarse como deberes y obligaciones, entre otros, los siguientes:
— Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, instructores,
compañeros como al personal de las instalaciones.
— Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen docente, debiendo evitar la producción o participación en altercados, riñas, etc.
— Cuidar el material, instalaciones, uniforme, etc. evitando que se deteriore o dañe
de forma innecesaria.
— Acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas para
el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios de ejecución
de las mismas.
— Hacer uso puntual y al inicio de cada actividad de la uniformidad y EPI que en
cada caso pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el instructor o responsable de la actividad.
— Cumplir las normas de comportamiento y funcionamiento de aquellas instalaciones donde se realicen las actividades formativas. A tal efecto debe entenderse
prohibido:
• Fumar en las aulas y vestuarios, observándose en todo caso las prohibiciones
específicas al respecto que haya en las diferentes dependencias de cada centro
en donde se desarrolle la acción formativa.
• El consumo de alcohol y otras drogas. A tal efecto podrán realizarse los reconocimientos o pruebas que fueran necesarios, con el fin de garantizar la necesaria
aptitud física para el desempeño correcto de las funciones.
• Comer dentro de las aulas y zonas de maniobras salvo autorización. Estará permitido beber agua y/o líquido isotónico.
• Utilizar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no autorizado
durante las clases y exámenes.
• Realizar filmaciones de video/audio o tomar fotografías salvo autorización expresa.
• Utilizar el uniforme fuera de las actividades propuestas a lo largo del período
de formación. No podrá vestirse en los desplazamientos salvo autorización expresa del Área de Formación.
• Los adornos, complementos externos y similares que supongan o puedan suponer algún riesgo para la integridad física del alumno. Será el Área de Formación de Bomberos el que en cada caso lo determine.
El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones del alumno supondrá
la emisión de un apercibimiento escrito con el 10 % de descuento sobre la puntuación total
del módulo, si es que se trata de una primera vez y no puede entenderse como una acción u
omisión de gravedad.
A partir de la consecución de un segundo incumplimiento que se produzca durante el
curso, sea/n de la misma o distinta naturaleza, se aplicará la penalización del 20 % de la
puntuación total del módulo. Se aplica esta misma penalización a las faltas de asistencias
injustificadas.
Cuando se trate de una falsificación del control de asistencia o cualquier forma de suplantación de identidad, o cuando se justifique por parte del Área de Formación la gravedad del suceso con perjuicio igualmente grave para el proceso, el personal, las instalaciones o los equipos, se aplicará una penalización del 20 % de la puntuación total del módulo,
por cada incumplimiento.
El tercer apercibimiento escrito, o segunda falta de asistencia injustificada, implicará
que el alumno quedará relegado al último lugar en puntuación del curso selectivo.
Toda penalización aplicada será comunicada al alumno afectado, que podrá alegar lo
que estime conveniente.
Aptitud y capacidad funcional
Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de
que alguno de los aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la base 7.3.3 de la Orden 705/2021, de 9 de diciembre.
BOCM-20250305-14
Sanciones
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 65
— El perfecto comportamiento del aspirante es una cuestión capital de cara a la superación del curso selectivo. A tal efecto, deben considerarse como deberes y obligaciones, entre otros, los siguientes:
— Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, instructores,
compañeros como al personal de las instalaciones.
— Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen docente, debiendo evitar la producción o participación en altercados, riñas, etc.
— Cuidar el material, instalaciones, uniforme, etc. evitando que se deteriore o dañe
de forma innecesaria.
— Acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas para
el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios de ejecución
de las mismas.
— Hacer uso puntual y al inicio de cada actividad de la uniformidad y EPI que en
cada caso pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el instructor o responsable de la actividad.
— Cumplir las normas de comportamiento y funcionamiento de aquellas instalaciones donde se realicen las actividades formativas. A tal efecto debe entenderse
prohibido:
• Fumar en las aulas y vestuarios, observándose en todo caso las prohibiciones
específicas al respecto que haya en las diferentes dependencias de cada centro
en donde se desarrolle la acción formativa.
• El consumo de alcohol y otras drogas. A tal efecto podrán realizarse los reconocimientos o pruebas que fueran necesarios, con el fin de garantizar la necesaria
aptitud física para el desempeño correcto de las funciones.
• Comer dentro de las aulas y zonas de maniobras salvo autorización. Estará permitido beber agua y/o líquido isotónico.
• Utilizar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no autorizado
durante las clases y exámenes.
• Realizar filmaciones de video/audio o tomar fotografías salvo autorización expresa.
• Utilizar el uniforme fuera de las actividades propuestas a lo largo del período
de formación. No podrá vestirse en los desplazamientos salvo autorización expresa del Área de Formación.
• Los adornos, complementos externos y similares que supongan o puedan suponer algún riesgo para la integridad física del alumno. Será el Área de Formación de Bomberos el que en cada caso lo determine.
El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones del alumno supondrá
la emisión de un apercibimiento escrito con el 10 % de descuento sobre la puntuación total
del módulo, si es que se trata de una primera vez y no puede entenderse como una acción u
omisión de gravedad.
A partir de la consecución de un segundo incumplimiento que se produzca durante el
curso, sea/n de la misma o distinta naturaleza, se aplicará la penalización del 20 % de la
puntuación total del módulo. Se aplica esta misma penalización a las faltas de asistencias
injustificadas.
Cuando se trate de una falsificación del control de asistencia o cualquier forma de suplantación de identidad, o cuando se justifique por parte del Área de Formación la gravedad del suceso con perjuicio igualmente grave para el proceso, el personal, las instalaciones o los equipos, se aplicará una penalización del 20 % de la puntuación total del módulo,
por cada incumplimiento.
El tercer apercibimiento escrito, o segunda falta de asistencia injustificada, implicará
que el alumno quedará relegado al último lugar en puntuación del curso selectivo.
Toda penalización aplicada será comunicada al alumno afectado, que podrá alegar lo
que estime conveniente.
Aptitud y capacidad funcional
Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de
que alguno de los aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la base 7.3.3 de la Orden 705/2021, de 9 de diciembre.
BOCM-20250305-14
Sanciones