B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250305-14)
Convocatoria curso selectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del Curso Selectivo, elaborado por el Área de Formación del Cuerpo de Bomberos, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 705/2021, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1, modificada por la Orden 680/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifican las Órdenes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 705/2021, de 9 de diciembre; 369/2022, de 28 de febrero; 368/2022, de 28 de febrero, y 341/2022, de 22 de febrero
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BOCM
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
Si en el desarrollo de una prueba de evaluación los instructores o cuidadores involucrados tienen conocimiento de la quiebra de los principios de decoro, legalidad o mérito individual (uso de documentos o herramientas no permitidas, copia o intento de copia, comunicación entre aspirantes, etc.) se procederá a la expulsión inmediata del aspirante de la
prueba y se dará por suspensa, levantando acta de los motivos que se elevará al Área de Formación para su valoración.
Debido a que en el desarrollo del curso se hace especial hincapié en el trabajo en equipo, algunas cuestiones podrán ser evaluadas de forma grupal, obteniendo una calificación
de equipo, que será la misma para cada uno de los componentes del mismo, salvo manifiesta incapacidad de alguno de sus miembros.
La nota de una recuperación superada será del cincuenta por 100 de la puntuación del
módulo que corresponda o del mínimo establecido para el aprobado, en su caso.
La nota final del curso selectivo podrá verse afectada por la reducción porcentual que
pudiera corresponder de la aplicación del régimen de sanciones aquí previsto.
Si por aplicación de las reducciones que correspondan, el aspirante obtiene una nota inferior al aprobado en alguno de los módulos, podrá realizar una única recuperación sobre las
materias afectadas debiendo realizar un examen consistente en un cuestionario de preguntas
con respuestas alternativas y/o desarrollo de uno o varios temas por escrito sobre el contenido del módulo. En caso de haberse sometido a previa recuperación en alguna de las materias
afectadas, no será posible realizar la recuperación prevista en el presente apartado.
En caso de no superar o de no poder realizar la recuperación anteriormente indicada,
el Área de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se constate la no superación del parcial correspondiente, para que valore si procede la separación
del curso selectivo, de acuerdo a lo previsto en la base 7.3.3 de la de la Orden 705/2021,
de 9 de diciembre.
Para los supuestos en los que algún aspirante realice alguna reclamación sobre las preguntas, respuestas o calificación de los exámenes escritos, será informada por el coordinador del curso, una vez comprobado con el docente responsable del módulo impartido al que
se refiera la reclamación, para que se valoren posibles errores y se contestará por el Área de
Formación al interesado en un plazo máximo de 15 días hábiles, sin perjuicio de que pueda interponer los recursos y reclamaciones que considere en el ámbito del procedimiento
selectivo, convocado por la Orden 705/2021, de 9 de diciembre.
Deberes y obligaciones
Sin perjuicio de las normas establecidas en la Orden 705/2021, de 9 de diciembre, perteneciente a las bases de convocatoria del proceso selectivo, se aplicarán las siguientes:
— La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso
selectivo es obligatoria:
— Cualquier ausencia deberá estar justificada y preavisada siempre que sea posible.
— Todas las causas justificadas serán documentadas y remitidas al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para su valoración.
— El retraso a la incorporación a una clase teórica supondrá la ausencia a la clase
completa y se deberá esperar a que comience la clase siguiente para no interrumpir la clase en curso. Si se trata de una clase práctica, deberá esperar en las proximidades la autorización del instructor para incorporarse a la misma.
— Siendo la asistencia obligatoria, la ausencia máxima admisible por causas debidamente justificadas y valoradas por el Área de Formación sería de un tercio de la
duración del módulo. Si se incumple este requisito el Área de Formación emitirá
a esta Dirección General informe constatando dichas ausencias, para que se valore si procede la aplicación de lo previsto en la Orden 705/2021, de 9 de diciembre.
Lo anterior será de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.3.4 de la
citada orden.
— Sobrepasar el 10 % del tiempo de ausencias en la totalidad del curso de formación,
aunque estuvieran debidamente justificadas, supondrá la emisión inmediata de informe por parte del Área de Formación a esta Dirección General constatando dichas ausencias, para que se valore si procede la aplicación de la base 7.3.3 de la
Orden 705/2021, de 9 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.3.4
de la citada orden.
— La ausencia a una prueba de evaluación, examen o recuperación, ya fuera ordinario o extraordinario, supondrá el suspenso del mismo siempre que no se haya previsto alternativa por parte del Área de Formación.
BOCM-20250305-14
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
Si en el desarrollo de una prueba de evaluación los instructores o cuidadores involucrados tienen conocimiento de la quiebra de los principios de decoro, legalidad o mérito individual (uso de documentos o herramientas no permitidas, copia o intento de copia, comunicación entre aspirantes, etc.) se procederá a la expulsión inmediata del aspirante de la
prueba y se dará por suspensa, levantando acta de los motivos que se elevará al Área de Formación para su valoración.
Debido a que en el desarrollo del curso se hace especial hincapié en el trabajo en equipo, algunas cuestiones podrán ser evaluadas de forma grupal, obteniendo una calificación
de equipo, que será la misma para cada uno de los componentes del mismo, salvo manifiesta incapacidad de alguno de sus miembros.
La nota de una recuperación superada será del cincuenta por 100 de la puntuación del
módulo que corresponda o del mínimo establecido para el aprobado, en su caso.
La nota final del curso selectivo podrá verse afectada por la reducción porcentual que
pudiera corresponder de la aplicación del régimen de sanciones aquí previsto.
Si por aplicación de las reducciones que correspondan, el aspirante obtiene una nota inferior al aprobado en alguno de los módulos, podrá realizar una única recuperación sobre las
materias afectadas debiendo realizar un examen consistente en un cuestionario de preguntas
con respuestas alternativas y/o desarrollo de uno o varios temas por escrito sobre el contenido del módulo. En caso de haberse sometido a previa recuperación en alguna de las materias
afectadas, no será posible realizar la recuperación prevista en el presente apartado.
En caso de no superar o de no poder realizar la recuperación anteriormente indicada,
el Área de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se constate la no superación del parcial correspondiente, para que valore si procede la separación
del curso selectivo, de acuerdo a lo previsto en la base 7.3.3 de la de la Orden 705/2021,
de 9 de diciembre.
Para los supuestos en los que algún aspirante realice alguna reclamación sobre las preguntas, respuestas o calificación de los exámenes escritos, será informada por el coordinador del curso, una vez comprobado con el docente responsable del módulo impartido al que
se refiera la reclamación, para que se valoren posibles errores y se contestará por el Área de
Formación al interesado en un plazo máximo de 15 días hábiles, sin perjuicio de que pueda interponer los recursos y reclamaciones que considere en el ámbito del procedimiento
selectivo, convocado por la Orden 705/2021, de 9 de diciembre.
Deberes y obligaciones
Sin perjuicio de las normas establecidas en la Orden 705/2021, de 9 de diciembre, perteneciente a las bases de convocatoria del proceso selectivo, se aplicarán las siguientes:
— La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso
selectivo es obligatoria:
— Cualquier ausencia deberá estar justificada y preavisada siempre que sea posible.
— Todas las causas justificadas serán documentadas y remitidas al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para su valoración.
— El retraso a la incorporación a una clase teórica supondrá la ausencia a la clase
completa y se deberá esperar a que comience la clase siguiente para no interrumpir la clase en curso. Si se trata de una clase práctica, deberá esperar en las proximidades la autorización del instructor para incorporarse a la misma.
— Siendo la asistencia obligatoria, la ausencia máxima admisible por causas debidamente justificadas y valoradas por el Área de Formación sería de un tercio de la
duración del módulo. Si se incumple este requisito el Área de Formación emitirá
a esta Dirección General informe constatando dichas ausencias, para que se valore si procede la aplicación de lo previsto en la Orden 705/2021, de 9 de diciembre.
Lo anterior será de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.3.4 de la
citada orden.
— Sobrepasar el 10 % del tiempo de ausencias en la totalidad del curso de formación,
aunque estuvieran debidamente justificadas, supondrá la emisión inmediata de informe por parte del Área de Formación a esta Dirección General constatando dichas ausencias, para que se valore si procede la aplicación de la base 7.3.3 de la
Orden 705/2021, de 9 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.3.4
de la citada orden.
— La ausencia a una prueba de evaluación, examen o recuperación, ya fuera ordinario o extraordinario, supondrá el suspenso del mismo siempre que no se haya previsto alternativa por parte del Área de Formación.
BOCM-20250305-14
Pág. 64
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