C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250305-24)
Concesión subvenciones –  Orden 454/2025, de 19 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revoca parcialmente la Orden 398/2024, de 26 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 2219/2023, de 1 de diciembre, a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023, en lo referido al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

Guadalix, contra la Orden 26/2024, de 12 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declara al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix decaído en su derecho
al trámite consistente en la presentación de la documentación justificativa de la ayuda económica otorgada en la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de municipios de la Comunidad
de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023, aprobada por la Orden 365/2023, de 23 de marzo.
Asimismo, se estimó el recurso de reposición interpuesto por don Roberto Carlos Ronda
Villegas, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix,
contra la Orden 26/2024, de 12 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dejando sin efecto la misma, y admitir la documentación registrada en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid con número de referencia 09/084267.9/24 del día 15 de enero del 2024.
Añade la citada Dirección General que, por seguridad jurídica, toda vez que permanece en el tráfico jurídico la Orden 398/2024, de 26 de febrero, por la que se revoca la subvención concedida al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, procede dejar sin efecto
la misma en lo relativo al referido ayuntamiento, para continuar con el procedimiento de
subvención.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, de conformidad con el artículo 109 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Deportes, concluye que, procede revocar parcialmente la Orden 398/2024, de 26 de febrero por la que se revoca al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix la subvención concedida, en lo relativo al referido municipio. en tanto no ha
transcurrido el plazo de prescripción, no constituye dispensa o exención no permitida por las
leyes, ni es contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico,
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Deportes,
DISPONGO
Primero
Revocar parcialmente la Orden 398/2024, de 26 de febrero, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas
mediante la Orden 2219/2023, de 1 de diciembre, a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023, dejando sin efecto la misma en lo referido al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, para continuar así con el procedimiento de
otorgamiento de la subvención.
Segundo
Ordenar la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, produciendo plenos efectos desde el día de su publicación en dicho diario.

BOCM-20250305-24

Lo que se notifica, significándole que la presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente
notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
En Madrid, a 19 de febrero de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
P. D. C. (Orden 1389/2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de
noviembre de 2021), el Secretario General Técnico, Fernando Casado González.
(03/2.824/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791