C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250305-20)
Acreditación competencias profesionales –  Resolución conjunta de 17 de febrero de 2025, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

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trativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Octava
Comisiones evaluadoras
A propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará las comisiones evaluadoras necesarias en
función del número de solicitudes recibidas, mediante resolución que será publicada por la
Dirección General de Recursos Humanos. Una de las comisiones evaluadoras, nombrada al
efecto, actuará como comisión evaluadora permanente encargada de la actuación estipulada en la base decimocuarta de la presente convocatoria. El funcionamiento de las comisiones evaluadoras se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1317/2015, de 7 de
mayo, y cada una estará compuesta por tres miembros, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario, pudiendo designarse un profesor suplente para cada miembro de la comisión.
Los miembros de las comisiones evaluadoras deberán estar en posesión de titulación
de nivel igual o superior a la que corresponde el nivel educativo por el que optan los candidatos.
Podrán ser miembros de las comisiones evaluadoras los profesores universitarios y los
funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, acreditados para impartir el currículo de Inglés Avanzado y, preferentemente, aquellos
cuya primera lengua sea el inglés.
Las comisiones evaluadoras ajustarán su actuación a lo dispuesto en la sección 3.a, del
capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Los miembros de las comisiones evaluadoras estarán sujetos a las causas de abstención
y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Estos órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de
igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal,
el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de
Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según
la obligatoriedad recogida en la normativa.
Novena
Prueba de aptitud

Décima
Presentación y requisitos de la unidad didáctica
10.1. Presentación de la unidad didáctica.
A partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento de las comisiones evaluadoras, se abrirá un plazo de dos días hábiles, para que los candidatos presenten la unidad didáctica, dirigida a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza.

BOCM-20250305-20

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo,
el procedimiento para la obtención de la acreditación a través de una prueba de aptitud será
una prueba oral y consistirá en la presentación, durante un tiempo máximo de quince minutos, de una unidad didáctica, cuya elaboración y defensa se realizará en inglés. Los candidatos recibirán la calificación de “apto” o “no apto”.
El contenido de esta unidad didáctica deberá estar basado en el currículo de Inglés
Avanzado, establecido en la Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el currículo de Inglés Avanzado de Educación
Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés
de la Comunidad de Madrid.