Torrejón de Ardoz (BOCM-20250304-76)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
— UE-SUP-CE.2, “Fresnos II”. 5 metros a linderos, 10 a lindero frontal.
— En la RM-1 de la UEDB-22 es el que venga definido por el área de movimiento.
Grado 2.o: 5 m. a lindero de fondo y 10 m. a lindero de acceso.
Grado 3.o: 10 m. a linderos.
12.3.10. Salientes y Vuelos. Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales.
12.3.11. Urbanización. Deberá presentarse un proyecto de Obras Complementarias de
Urbanización Interior, cuando el impacto urbano de la parcela industrial así
lo aconseje, que se presentará como anexo al proyecto de edificación y deberá ajustarse a los módulos económicos del Estudio Económico Financiero del
Plan General debidamente actualizados.
12.4. Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo:
Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en
las Condiciones Generales de Uso.
— Uso global. Terciario.
— Usos predominantes.
d Comercial (excepto C.4 y C.7 en Grados 1.o y 2.o y C.7 en Grado 3.o).
d Espectáculos.
d Hostelero.
d Oficinas.
— Usos complementarios. Los ligados funcionalmente al uso característico o principal.
— Usos compatibles.
En edificio exclusivo:
d Administrativo (A-1 y A-3).
d Asistencial (categoría a).
d Deportivo.
d Docente.
d Hotelero.
d Sanitario (excepto S-1).
d Sociocultural.
d Terciario Industrial.
— Compartidos. Los indicados en el cuadro adjunto.
Se prohíben los usos no especificados.
Tanto los usos predominantes como compartidos en edificio exclusivo se admiten compartidos en cualquier situación siempre que se integren en un edificio concebido como totalidad funcional y cumpla las exigencias legales de la actividad específica de que se trate.
BOCM-20250304-76
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
— UE-SUP-CE.2, “Fresnos II”. 5 metros a linderos, 10 a lindero frontal.
— En la RM-1 de la UEDB-22 es el que venga definido por el área de movimiento.
Grado 2.o: 5 m. a lindero de fondo y 10 m. a lindero de acceso.
Grado 3.o: 10 m. a linderos.
12.3.10. Salientes y Vuelos. Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales.
12.3.11. Urbanización. Deberá presentarse un proyecto de Obras Complementarias de
Urbanización Interior, cuando el impacto urbano de la parcela industrial así
lo aconseje, que se presentará como anexo al proyecto de edificación y deberá ajustarse a los módulos económicos del Estudio Económico Financiero del
Plan General debidamente actualizados.
12.4. Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo:
Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en
las Condiciones Generales de Uso.
— Uso global. Terciario.
— Usos predominantes.
d Comercial (excepto C.4 y C.7 en Grados 1.o y 2.o y C.7 en Grado 3.o).
d Espectáculos.
d Hostelero.
d Oficinas.
— Usos complementarios. Los ligados funcionalmente al uso característico o principal.
— Usos compatibles.
En edificio exclusivo:
d Administrativo (A-1 y A-3).
d Asistencial (categoría a).
d Deportivo.
d Docente.
d Hotelero.
d Sanitario (excepto S-1).
d Sociocultural.
d Terciario Industrial.
— Compartidos. Los indicados en el cuadro adjunto.
Se prohíben los usos no especificados.
Tanto los usos predominantes como compartidos en edificio exclusivo se admiten compartidos en cualquier situación siempre que se integren en un edificio concebido como totalidad funcional y cumpla las exigencias legales de la actividad específica de que se trate.
BOCM-20250304-76
Pág. 238
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