Torrejón de Ardoz (BOCM-20250304-76)
Urbanismo. Plan general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025

Pág. 237

(Texto Plan General incorporando las determinaciones PERI de Los Girasoles y su
modificación en la parcela TC-3 y el PEMU de la RM-1).
Art. 12. Ordenanza ZU-T.—(Terciario comercial y de ocio).
12.1. Definición:
Ordenanza que regula la edificación en zonas calificadas con uso terciario-comercial,
oficinas y ocio.
12.2. Clasificación:
Se distinguen tres grados:
1.o Zonas situadas en el interior del casco urbano.
2.o Zonas comerciales insertas en tramas industriales.
3.o Zonas comerciales y de ocio periféricas.
12.3. Determinaciones de Aprovechamiento:
12.3.1. Alineaciones. Son las especificadas en el plano correspondiente del Plan General en las fichas de las Unidades de Ejecución o los que resulten del planeamiento subordinado que, según dicho documento, deba redactarse.
12.3.2. Altura máxima de la edificación. La altura máxima será de 13 metros (cuatro
plantas); en la UEDB-22 será de 2 plantas y 7,00 metros (se autoriza un ático retranqueado un mínimo de tres metros medidos en la perpendicular a la
línea de fachada); en UE-SUP-CE-5, 8 m. (2 plantas); en UE-SUP-CE-2, 16
metros (cuatro plantas).
12.3.3. Aprovechamiento.
1. Real: Igual al asignado.
2. Asignado: El indicado en la ficha de la Unidad, o en el planeamiento subordinado por el que se desarrolló el ámbito en el que se encuentre en
Grado 1.o (UE-SUP-CE-5, 2 m2/m2; UE-SUP-CE-1, 0,63 m2/m2; UESUP-CE-2, 1,5 m2/m2), 0,7 m2/m2 en Grado 2.o de uso característico comercial/ocio/espectáculos y 0,4 m2/m2 en Grado 3.o.
3. Patrimonializable: Igual al asignado.
12.3.4. Edificabilidad. La edificabilidad máxima será el resultado de dividir el aprovechamiento por el coeficiente de homogeneización del uso predominante.
12.3.5. Fachada mínima. La fachada mínima será 10 m.
12.3.6. Huecos. Se prohíbe la apertura de huecos en los linderos de las parcelas adosadas cuando exista continuidad en el área de movimiento. Cuando el lindero lo sea a espacios no edificables se admite la apertura de huecos sin limitación cuando la franja a la que den frente se incluya en la parcela la anchura
mínima establecida en el documento de desarrollo.
12.3.7. Ocupación máxima. La ocupación máxima será del 100 % sobre parcela neta
sobre y bajo rasante en Grado 1.o (excepto en UE-SUP-CE.1, “La Zarzuela”,
en que la ocupación será la indicada en el plano de alineaciones) y en la parcela RM-1 de la UEDB-22 en que sobre rasante será el área de movimiento
definida por la alineación y el fondo máximo de doce metros, del 50 % en
Grado 2.o y del 30 % en Grado 3.o; o las indicadas en el Planeamiento Subordinado por el que se desarrolló el ámbito a que pertenezcan las parcelas.
12.3.8. Patios. Quedarán a juicio del autor del proyecto.
12.3.9. Parcela mínima. La parcela mínima será la existente en Grado 1.o o la fijada
en el ámbito de planeamiento si fuera menor, 2.000 m2 en Grado 2.o y, la existente, resultante de la Ordenación en Grado 3.o.
12.3.10. Relación con el entorno. Las instalaciones deberán integrarse sin solución de
continuidad con el entorno. Podrán autorizarse cerramientos cuando lo exigieran necesidades funcionales o de seguridad en cuyo caso no podrán tener
una altura superior a 2,50 m. con un zócalo opaco de altura máxima 0,80 m.
12.3.11. Retranqueos.
Grado 1.o: No se establecen retranqueos, salvo en:
— UE-SUP-CE.1, “La Zarzuela”. 10 m. a la alineación a viario y 5 m. a los
restantes linderos.
— UE-SUP-CE.5, “Las Nieves”. 3 metros a lindero posterior.

BOCM-20250304-76

Ordenanza ZU-T