Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Vega del Guadalix (BOCM-20250304-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
— Miembros de familia numerosa: tendrán una reducción del 50%, lo que se acreditará mediante título expedido por la administración competente a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
— Víctimas de violencia de género: tendrán una reducción del 50%, lo que se acreditará mediante sentencia condenatoria, orden de protección o resolución judicial,
informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios especializados en atención a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
Las bonificaciones anteriores no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, la persona interesada deberá optar solo por uno de ellos.
Devolución. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables
al interesado.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250304-86
Previa instrucción del procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remitirá el
acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza que, en su caso, adopte la Junta
de la Mancomunidad, con su texto íntegro, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día siguiente a su publicación”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En El Molar, a 20 de febrero de 2025.—El presidente, Borja Díaz de la Morena.
(03/2.836/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
— Miembros de familia numerosa: tendrán una reducción del 50%, lo que se acreditará mediante título expedido por la administración competente a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
— Víctimas de violencia de género: tendrán una reducción del 50%, lo que se acreditará mediante sentencia condenatoria, orden de protección o resolución judicial,
informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios especializados en atención a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
Las bonificaciones anteriores no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, la persona interesada deberá optar solo por uno de ellos.
Devolución. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables
al interesado.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250304-86
Previa instrucción del procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remitirá el
acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza que, en su caso, adopte la Junta
de la Mancomunidad, con su texto íntegro, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día siguiente a su publicación”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En El Molar, a 20 de febrero de 2025.—El presidente, Borja Díaz de la Morena.
(03/2.836/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791