Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Vega del Guadalix (BOCM-20250304-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 53
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 269
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
86
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS
SOCIALES VEGA DEL GUADALIX
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen de la
Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN DE LA MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS SOCIALES VEGA DEL GUADALIX
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo,
esta Mancomunidad establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido
en la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del
citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la participación
como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a las categorías de personal laboral convocadas por la Mancomunidad, así como la participación como aspirantes en
pruebas de acceso o promoción a las categorías de personal laboral convocadas por la Mancomunidad, aplicable por tanto a cualquier proceso selectivo, con independencia de la forma de provisión, definitiva, fija, temporal o interina.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su participación en cualquiera de las convocatorias que constituyen el hecho imponible.
Art. 4. Devengo y cuota tributaria.—La tasa se devengará en el momento de la solicitud de participación en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 2, siendo preciso
el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La cuota tributaria de cada convocatoria y realización de pruebas selectivas para promoción interna, racionalización administrativa e ingreso con carácter de fijo, temporal o interino como personal laboral de la Mancomunidad, por cada solicitud:
GRUPO PROFESIONAL
DE ACCESO
GENERAL
Grupo A1
30,00 euros
Grupo A2
30,00 euros
Grupo C1
25,00 euros
Grupo C2
25,00 euros
Grupo E
25,00 euros
— Personas con discapacidad igual o superior al 33%: tendrán una reducción del 50%
de la tasa, lo cual se acreditará mediante original o copia del certificado de discapacidad emitido por la Administración competente, que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
— Personas desempleadas con una antigüedad mínima de seis meses que consten en
los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo: tendrán una reducción del 50% de la tasa. Se acreditará por medio de certificado de actualizado
emitido por el SEPE.
BOCM-20250304-86
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—El pago de la tasa tendrá las siguientes
bonificaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 53
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 269
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
86
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS
SOCIALES VEGA DEL GUADALIX
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen de la
Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN DE LA MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS SOCIALES VEGA DEL GUADALIX
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo,
esta Mancomunidad establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido
en la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del
citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la participación
como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a las categorías de personal laboral convocadas por la Mancomunidad, así como la participación como aspirantes en
pruebas de acceso o promoción a las categorías de personal laboral convocadas por la Mancomunidad, aplicable por tanto a cualquier proceso selectivo, con independencia de la forma de provisión, definitiva, fija, temporal o interina.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su participación en cualquiera de las convocatorias que constituyen el hecho imponible.
Art. 4. Devengo y cuota tributaria.—La tasa se devengará en el momento de la solicitud de participación en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 2, siendo preciso
el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La cuota tributaria de cada convocatoria y realización de pruebas selectivas para promoción interna, racionalización administrativa e ingreso con carácter de fijo, temporal o interino como personal laboral de la Mancomunidad, por cada solicitud:
GRUPO PROFESIONAL
DE ACCESO
GENERAL
Grupo A1
30,00 euros
Grupo A2
30,00 euros
Grupo C1
25,00 euros
Grupo C2
25,00 euros
Grupo E
25,00 euros
— Personas con discapacidad igual o superior al 33%: tendrán una reducción del 50%
de la tasa, lo cual se acreditará mediante original o copia del certificado de discapacidad emitido por la Administración competente, que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
— Personas desempleadas con una antigüedad mínima de seis meses que consten en
los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo: tendrán una reducción del 50% de la tasa. Se acreditará por medio de certificado de actualizado
emitido por el SEPE.
BOCM-20250304-86
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—El pago de la tasa tendrá las siguientes
bonificaciones: