C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-25)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 11 de febrero de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afección directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 53

MARTES 4 DE MARZO DE 2025

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mercancías o productos en los que incurran los titulares de los establecimientos comerciales en desarrollo de su actividad comercial
4. El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el inicio de la/s obra/s afectante/s, definido por el organismo, entidad o departamento
responsable de la/s obra/s y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
7. Cuantía de la subvención
El presente Plan Estratégico tiene como finalidad la concesión de ayudas directas del
100 % del importe total presentado, por los gastos realizados en los conceptos considerados
como subvencionables, debidamente justificados y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con el límite de 5.000 euros de ayuda por beneficiario.
8. Seguimiento, sistemas de evaluación y cumplimiento de objetivos
1. El seguimiento de las ayudas se realizará por los siguientes órganos:
a) La dirección general competente en materia de comercio en todas sus fases, desde la
presentación del proyecto inicial hasta la memoria final justificativa. En este sentido,
se comparará el proyecto o memoria detallada que, en la fase previa a la concesión de
la subvención, se exige a los solicitantes, con las actuaciones o proyectos finalmente
desarrollados, lo que se justificará con la documentación que deba aportar cada entidad de conformidad con lo que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
b) La Intervención de la Comunidad de Madrid, en todas las fases del procedimiento
mediante la fiscalización de la documentación previa a la adjudicación y al pago
de las ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1995.
2. Para el seguimiento y cumplimiento de las presentes ayudas se establece como indicador estimado el apoyo a 100 pymes y/o empresarios individuales, que sean titulares de
establecimientos comerciales y de servicios en la zona afectada, cifra que queda condicionada a la delimitación por el órgano correspondiente de la zona afectada por cada obra.
3. El sistema de evaluación y el cumplimiento de objetivos lo realizará la dirección
general citada y se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y proporcionar herramientas para la toma
de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los
resultados obtenidos.
9. Medidas correctoras

BOCM-20250304-25

Si como resultado de la evaluación efectuada se pusiese de manifiesto que las acciones
impulsadas mediante las ayudas no están cumpliendo los objetivos previstos, se podrán introducir en el presente Plan estratégico de subvenciones las modificaciones que se estimen pertinentes, al objeto de adecuar de forma eficaz los recursos públicos invertidos a la obtención
de los resultados perseguidos, garantizando el principio de eficiencia en la gestión pública.
(03/2.781/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791