C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-25)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 11 de febrero de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afección directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
2. Que, siguiendo el Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas y medianas empresas, es decir, que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros
o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3. Que se encuentren dados de alta y activos en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, con anterioridad al inicio de la/s obra/s
afectante/s.
4. Que, en el caso de empresarios individuales, se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al inicio de las obra/s afectante/s.
5. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
6. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Objetivos y efectos
El objetivo de este plan es apoyar a las pequeñas y medianas empresas (en adelante ,
Pymes), y empresarios individuales del sector comercial y de servicios que se encuentren
situados en la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de la/s obra/s
afectante/s, a pie de calle y, por lo tanto, indubitadamente perjudicado por la disminución
de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores, por la realización de obras públicas en las infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, fundamentalmente aquellas vinculadas con la mejora del transporte público colectivo de viajeros.
Se pretende con ello obtener unos efectos positivos sobre el comercio y los servicios
situados en el perímetro de afectación directa de dichas obras, permitiendo, a través de las
ayudas que se concedan, contribuir al mantenimiento y reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras.
4. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación
Este Plan Estratégico se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En lo que respecta a los costes previsibles, esta línea de ayudas no superará el importe
de 1.000.000 euros anuales. Asimismo, sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, con cargo al
subconcepto 49000 del Programa 431A “Comercio”, centro de coste “67 PROMCOME”.
5. Plazo necesario para su consecución
En virtud del contenido exigido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado anterior debe extender su duración para el período 2025-2026,
teniendo en cuenta la importancia del apoyo a través de las ayudas que se concedan, para
contribuir al mantenimiento y reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras, y en definitiva fomentar e impulsar a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus negocios.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento realizados por
las pymes y empresarios individuales del sector comercial y de servicios de la zona afectada que hayan visto alterado el normal funcionamiento de su actividad como consecuencia
de la afectación directa de la/s obra/s, a efectos de contribuir al mantenimiento, conservación y revitalización de sus actividades económicas.
2. Se considerarán subvencionables los gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad, siendo subvencionables los siguientes: la cuota de hipoteca del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, el gasto de alquiler del establecimiento en el
que se desarrolle la actividad y los gastos en seguros asociados al establecimiento.
3. No se considerarán subvencionables los gastos de suministros, cotizaciones a la
seguridad social, cuotas de autónomos, impuestos, material inventariable o adquisición de
BOCM-20250304-25
6. Acciones subvencionables y período de realización de las mismas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
2. Que, siguiendo el Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas y medianas empresas, es decir, que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros
o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3. Que se encuentren dados de alta y activos en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, con anterioridad al inicio de la/s obra/s
afectante/s.
4. Que, en el caso de empresarios individuales, se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al inicio de las obra/s afectante/s.
5. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
6. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Objetivos y efectos
El objetivo de este plan es apoyar a las pequeñas y medianas empresas (en adelante ,
Pymes), y empresarios individuales del sector comercial y de servicios que se encuentren
situados en la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de la/s obra/s
afectante/s, a pie de calle y, por lo tanto, indubitadamente perjudicado por la disminución
de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores, por la realización de obras públicas en las infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, fundamentalmente aquellas vinculadas con la mejora del transporte público colectivo de viajeros.
Se pretende con ello obtener unos efectos positivos sobre el comercio y los servicios
situados en el perímetro de afectación directa de dichas obras, permitiendo, a través de las
ayudas que se concedan, contribuir al mantenimiento y reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras.
4. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación
Este Plan Estratégico se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En lo que respecta a los costes previsibles, esta línea de ayudas no superará el importe
de 1.000.000 euros anuales. Asimismo, sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, con cargo al
subconcepto 49000 del Programa 431A “Comercio”, centro de coste “67 PROMCOME”.
5. Plazo necesario para su consecución
En virtud del contenido exigido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado anterior debe extender su duración para el período 2025-2026,
teniendo en cuenta la importancia del apoyo a través de las ayudas que se concedan, para
contribuir al mantenimiento y reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras, y en definitiva fomentar e impulsar a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus negocios.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento realizados por
las pymes y empresarios individuales del sector comercial y de servicios de la zona afectada que hayan visto alterado el normal funcionamiento de su actividad como consecuencia
de la afectación directa de la/s obra/s, a efectos de contribuir al mantenimiento, conservación y revitalización de sus actividades económicas.
2. Se considerarán subvencionables los gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad, siendo subvencionables los siguientes: la cuota de hipoteca del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, el gasto de alquiler del establecimiento en el
que se desarrolle la actividad y los gastos en seguros asociados al establecimiento.
3. No se considerarán subvencionables los gastos de suministros, cotizaciones a la
seguridad social, cuotas de autónomos, impuestos, material inventariable o adquisición de
BOCM-20250304-25
6. Acciones subvencionables y período de realización de las mismas