Villalbilla (BOCM-20250304-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
VILLALBILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Villalbilla, de 12 de diciembre de 2024, sobre modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Bolsa de Empleo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Art. 3. Definición.—El servicio de Bolsa de Empleo existe con el fin de constituir
una base de datos de los desempleados del municipio y gestionar las ofertas de empleo que
se reciben en el Ayuntamiento de Villalbilla por parte de las empresas. Con esta finalidad
se ha puesto a disposición de los ciudadanos una plataforma web denominada “Portal de
Empleo de Villalbilla”.
Art. 5. Inscripciones.—La inscripción se realizará mediante el alta en la plataforma
web del Portal de Empleo ( https://villalbilla.portalemp.com/ ).
Para los usuarios que no dispongan de las herramientas necesarias para su registro
como demandante de empleo en el portal, podrán pedir cita en la Bolsa de Empleo del Departamento de Desarrollo Económico, donde se les dará soporte técnico para su registro.
En caso de menores de edad, así como de personas con discapacidad psíquica, deberán aportar autorización del representante legal.
Art. 6. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo Municipal.—Los días y horario de
atención de la Bolsa de Empleo Municipal serán martes y jueves de 9:00 a 12:00 horas mediante cita previa concertada.
Art. 7. Actualizaciones de las solicitudes.—El alta en el Portal de Empleo de Villalbilla tiene una vigencia de seis meses, pasados los cuales se deberá renovar la misma en dicha plataforma.
En la Base de datos se registrará la fecha de renovación y se modificarán, si los hubiera,
los datos rectificados por el demandante, sobre las circunstancias personales o laborales.
Art. 8. Bajas en la Bolsa de Empleo.—Si el demandante por cualquier motivo quiere darse de baja en el Portal de Empleo de Villalbilla, deberá solicitarla mediante correo
electrónico a portalempleo@ayto-villalbilla.org
Las personas inscritas como demandantes de empleo tienen el deber de reflejar en la
Plataforma Web cuando exista una modificación de sus circunstancias laborales, es decir,
cuando sea contratado y se produzca su baja en el INEM como demandante de empleo.
Los demandantes de empleo tienen total libertad de rechazar las ofertas que se les envíen a través del Portal de Empleo sin que por ello vayan a ser dados de baja. Asimismo
podrán registrarse en aquellas ofertas que sean de su interés, siempre y cuando reúnan los
requisitos necesarios.
Art. 9. Solicitud de candidatos (para las empresas) Ofertas de Empleo.—Las empresas podrán darse de alta en el Portal de Empleo de Villalbilla y registrar sus ofertas de empleo y los requisitos de las mismas.
A través del Portal de Empleo, los candidatos podrán registrarse en las ofertas publicadas que sean de su interés, siempre y cuando reúnan los requisitos para ella.
Art. 10. Tratamiento de datos.—Ayuntamiento de Villalbilla en aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, establece que los datos personales que se recogen a través de los formularios del Portal de Empleo de Villalbilla
se incluyen en los ficheros automatizados específicos de usuarios de esta administración.
La recogida y tratamiento automatizado de los datos de carácter personal tiene como
finalidad ofrecer a los usuarios servicios de información, asesoramiento, formación, y otras
BOCM-20250304-82
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
REGULADORA DE LA BOLSA DE EMPLEO”
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
VILLALBILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Villalbilla, de 12 de diciembre de 2024, sobre modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Bolsa de Empleo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Art. 3. Definición.—El servicio de Bolsa de Empleo existe con el fin de constituir
una base de datos de los desempleados del municipio y gestionar las ofertas de empleo que
se reciben en el Ayuntamiento de Villalbilla por parte de las empresas. Con esta finalidad
se ha puesto a disposición de los ciudadanos una plataforma web denominada “Portal de
Empleo de Villalbilla”.
Art. 5. Inscripciones.—La inscripción se realizará mediante el alta en la plataforma
web del Portal de Empleo ( https://villalbilla.portalemp.com/ ).
Para los usuarios que no dispongan de las herramientas necesarias para su registro
como demandante de empleo en el portal, podrán pedir cita en la Bolsa de Empleo del Departamento de Desarrollo Económico, donde se les dará soporte técnico para su registro.
En caso de menores de edad, así como de personas con discapacidad psíquica, deberán aportar autorización del representante legal.
Art. 6. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo Municipal.—Los días y horario de
atención de la Bolsa de Empleo Municipal serán martes y jueves de 9:00 a 12:00 horas mediante cita previa concertada.
Art. 7. Actualizaciones de las solicitudes.—El alta en el Portal de Empleo de Villalbilla tiene una vigencia de seis meses, pasados los cuales se deberá renovar la misma en dicha plataforma.
En la Base de datos se registrará la fecha de renovación y se modificarán, si los hubiera,
los datos rectificados por el demandante, sobre las circunstancias personales o laborales.
Art. 8. Bajas en la Bolsa de Empleo.—Si el demandante por cualquier motivo quiere darse de baja en el Portal de Empleo de Villalbilla, deberá solicitarla mediante correo
electrónico a portalempleo@ayto-villalbilla.org
Las personas inscritas como demandantes de empleo tienen el deber de reflejar en la
Plataforma Web cuando exista una modificación de sus circunstancias laborales, es decir,
cuando sea contratado y se produzca su baja en el INEM como demandante de empleo.
Los demandantes de empleo tienen total libertad de rechazar las ofertas que se les envíen a través del Portal de Empleo sin que por ello vayan a ser dados de baja. Asimismo
podrán registrarse en aquellas ofertas que sean de su interés, siempre y cuando reúnan los
requisitos necesarios.
Art. 9. Solicitud de candidatos (para las empresas) Ofertas de Empleo.—Las empresas podrán darse de alta en el Portal de Empleo de Villalbilla y registrar sus ofertas de empleo y los requisitos de las mismas.
A través del Portal de Empleo, los candidatos podrán registrarse en las ofertas publicadas que sean de su interés, siempre y cuando reúnan los requisitos para ella.
Art. 10. Tratamiento de datos.—Ayuntamiento de Villalbilla en aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, establece que los datos personales que se recogen a través de los formularios del Portal de Empleo de Villalbilla
se incluyen en los ficheros automatizados específicos de usuarios de esta administración.
La recogida y tratamiento automatizado de los datos de carácter personal tiene como
finalidad ofrecer a los usuarios servicios de información, asesoramiento, formación, y otras
BOCM-20250304-82
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
REGULADORA DE LA BOLSA DE EMPLEO”