C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria – Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 121
yan sido aprobadas (fase AD) hasta el momento de tramitación del expediente de gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en relación con la prohibición en el ámbito de los contratos del sector público de referenciar, en lo atinente a precios o cualquier otro valor monetario susceptible de
revisión, a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga.
g) Remisión electrónica de expedientes:
36. Remisión de expedientes.
El artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos.
La recepción de expedientes de gasto o cualquier otro tipo de documentación mediante, según el caso, el sistema de envío de documentos de la Comunidad de Madrid, Seguimiento de Documentos (SEDO), o del Sistema Informático para la gestión de la información Económico Financiera, Contratación, Compras y Logística de la Comunidad de
Madrid (NEXUS ECCL), será suficiente para la efectividad de la comunicación y la tramitación de los mismos sin que pueda reclamarse la remisión en papel de la misma documentación recibida por este medio electrónico; todo ello, siempre que el expediente remitido
conste de toda la documentación necesaria para su tramitación.
37. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto.
Según lo dispuesto en los artículos 55.3 y 69 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en
concordancia con el artículo 46 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, y los artículos 59 y 65
de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, para la autorización o compromiso del gasto:
37.1. Será competente el Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos de carácter plurianual, cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 1.500.000 euros en gastos de capital y operaciones financieras
o de 500.000 euros en gastos corrientes, excepto:
1.o Los derivados de contratos de arrendamiento, arrendamiento financiero,
arrendamiento con opción de compra y contratos mixtos de arrendamiento y
adquisición de bienes inmuebles.
2.o Los derivados de reajustes y reprogramación de anualidades.
3.o Los que ejecuten créditos de la Sección “Deuda Pública”.
4.o Los vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento
de Recuperación de la Unión Europea.
5.o Los asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos.
c) Los gastos derivados de contratos mixtos de enajenación y arrendamiento de bienes
inmuebles cuando el importe del bien sea igual o superior a 3.000.000 de euros.
d) Gastos de carácter plurianual que requieran modificación de los límites de porcentajes o número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que
se trate de:
1.o Reajustes o reprogramación de anualidades.
2.o Créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
3.o Créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y
de Inversión Europeos.
e) Gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000
euros o de 500.000 euros en gastos corrientes, excepto:
1.o Las transferencias nominativas consignadas en la ley anual de presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid, cuyo destinatario fuera alguno de los
organismos autónomos, entes o entidades de derecho público, empresas públicas, consorcios, fundaciones del sector público, órganos e instituciones de
la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250304-26
IV. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 121
yan sido aprobadas (fase AD) hasta el momento de tramitación del expediente de gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en relación con la prohibición en el ámbito de los contratos del sector público de referenciar, en lo atinente a precios o cualquier otro valor monetario susceptible de
revisión, a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga.
g) Remisión electrónica de expedientes:
36. Remisión de expedientes.
El artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos.
La recepción de expedientes de gasto o cualquier otro tipo de documentación mediante, según el caso, el sistema de envío de documentos de la Comunidad de Madrid, Seguimiento de Documentos (SEDO), o del Sistema Informático para la gestión de la información Económico Financiera, Contratación, Compras y Logística de la Comunidad de
Madrid (NEXUS ECCL), será suficiente para la efectividad de la comunicación y la tramitación de los mismos sin que pueda reclamarse la remisión en papel de la misma documentación recibida por este medio electrónico; todo ello, siempre que el expediente remitido
conste de toda la documentación necesaria para su tramitación.
37. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto.
Según lo dispuesto en los artículos 55.3 y 69 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en
concordancia con el artículo 46 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, y los artículos 59 y 65
de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, para la autorización o compromiso del gasto:
37.1. Será competente el Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos de carácter plurianual, cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 1.500.000 euros en gastos de capital y operaciones financieras
o de 500.000 euros en gastos corrientes, excepto:
1.o Los derivados de contratos de arrendamiento, arrendamiento financiero,
arrendamiento con opción de compra y contratos mixtos de arrendamiento y
adquisición de bienes inmuebles.
2.o Los derivados de reajustes y reprogramación de anualidades.
3.o Los que ejecuten créditos de la Sección “Deuda Pública”.
4.o Los vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento
de Recuperación de la Unión Europea.
5.o Los asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos.
c) Los gastos derivados de contratos mixtos de enajenación y arrendamiento de bienes
inmuebles cuando el importe del bien sea igual o superior a 3.000.000 de euros.
d) Gastos de carácter plurianual que requieran modificación de los límites de porcentajes o número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que
se trate de:
1.o Reajustes o reprogramación de anualidades.
2.o Créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
3.o Créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y
de Inversión Europeos.
e) Gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000
euros o de 500.000 euros en gastos corrientes, excepto:
1.o Las transferencias nominativas consignadas en la ley anual de presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid, cuyo destinatario fuera alguno de los
organismos autónomos, entes o entidades de derecho público, empresas públicas, consorcios, fundaciones del sector público, órganos e instituciones de
la Comunidad de Madrid.
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IV. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto