C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250304-26)
Gestión presupuestaria –  Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2025
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 53

la Comunidad de Madrid en la gestión de construcciones escolares, así como en la reforma,
ampliación, mejora y conservación de las mismas, la financiación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía podrá convenirse que se extienda a un máximo de cuatro anualidades, no obstante la duración inferior de la obra gestionada por la Entidad Local, sin que el porcentaje de cada una de ellas respecto al importe total de la
financiación sea inferior al 25 por 100, salvo minoración en razón del ritmo de la ejecución
de la obra, en cuyo supuesto incrementará la anualidad en la que según el programa de trabajo tenga lugar una mayor ejecución.
32. Retención adicional de créditos en los contratos de obras plurianuales.
Las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, se acumularán a los gastos plurianuales aprobados con anterioridad que se encuentren contabilizados. Si al tramitarse expedientes posteriores de gastos plurianuales y, como consecuencia de este cómputo acumulado, se superaran los límites de porcentajes del artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
La propuesta de retención del crédito adicional, documentada o soportada en el documento contable “RC”, aunque al acumularse a compromisos plurianuales anteriores dé lugar a la superación de límites de porcentajes y/o números de anualidades del artículo 55.4
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no determina que el expediente de gasto correspondiente a la propuesta de adjudicación y retención de crédito deban elevarse al Consejo de
Gobierno, sino que el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato y disponer el gasto correspondiente, contabilizándose el gasto y la retención de crédito por las oficinas de
contabilidad. Esta circunstancia no impide que el importe contabilizado del referido “RC”
compute a los efectos del cálculo de porcentajes y despliegue todos sus efectos en la tramitación de gastos plurianuales posteriores. Su cómputo implica que cualquier expediente
posterior que se tramite dentro de la misma vinculación de los créditos precisará que el Consejo de Gobierno autorice la superación.
Asimismo, estas retenciones adicionales no están sujetas al límite de número de anualidades futuras que establece el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
d) Gestión de los créditos para servicios nuevos:
33. Gestión de los créditos de los artículos 24 “Servicios nuevos” y 69 “Servicios
nuevos”.
No podrán imputarse directamente gastos a los artículos 24 “Servicios nuevos” y 69
“Servicios nuevos”. Dada la indefinición inicial de los gastos relativos a servicios nuevos,
la presupuestación de sus créditos iniciales se hace en los subconceptos globales de servicios nuevos para gastos corrientes y gastos de inversión.
Sin embargo, la imputación de cada uno de los gastos que se vayan realizando en ejecución del presupuesto debe realizarse con cargo al crédito adecuado según la clasificación
económica, de acuerdo con la naturaleza del gasto, para lo cual se harán las modificaciones
presupuestarias que sean precisas; modificaciones que cuando tengan la calificación de
transferencia de crédito se tramitarán utilizando el tipo 320 y no se verán afectadas por las
limitaciones generales establecidas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tal como se señala en el apartado 9
de esta resolución.
e) Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de Salud:
34. Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de Salud.
La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo
dispuesto en la Ley anual de presupuestos, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y normas
reglamentarias de desarrollo. No obstante, el presupuesto del Servicio Madrileño de Salud
se desarrollará contablemente a través de los distintos Centros de Gestión.
f) Tramitación de expedientes de prórroga:
35. Tramitación de expedientes de prórroga.
En los expedientes de prórrogas contractuales o convencionales el importe del gasto,
y por tanto del documento contable sometido a aprobación del órgano competente, debe ser
el correspondiente a la adjudicación del contrato o del convenio suscrito que se pretende
prorrogar y, en su caso, modificaciones, incrementado con las revisiones de precios que ha-

BOCM-20250304-26

BOCM